Luego de que se abriera la polémica por un fallo del Tribunal Superior de Justicia, que avala la potestad policial ara requerir documentos de identidad en la Capital Federal, el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Martín Ocampo aclaró ayer que las fuerzas de seguridad no podrán arrestar a los ciudadanos que no lo exhiban.
La decisión de la Justicia puso en alerta a organismos de derechos humanos y partidos de izquierda, que cuestionaron ayer el fallo por considerar que la facultad podría ser usada “con fines persecutorios”. Además, abría la posibilidad a las detenciones por “portación de rostro”.
“Si no se tiene DNI hay un tiempo para averiguar la identidad, pero no se arresta”, manifestó Ocampo al referirse al fallo del Tribunal Superior de Justicia.
Al rechazar un fallo de instancias inferiores, el Tribunal Superior de Justicia consideró como competencia de las fuerzas policiales la potestad de requerir la exhibición de documentos de identidad.
El ministro Ocampo sostuvo a su vez que “el fallo es una limitación a la Policía porque no lo puede hacer de cualquier manera, el requerimiento de documentos de identidad no puede ser por la cara, eso está mal”.
Asimismo, Ocampo manifestó que el accionar de los integrantes de las fuerzas de seguridad debe encuadrarse en lo establecido por la ley y que cualquier alteración debe ser denunciada.
Al respecto, Marcelo Ramal, legislador porteño por el Frente de Izquierda, sostuvo que “la resolución del Tribunal es un cheque en blanco a la Policía, que podrá ser ejercido con fines persecutorios o incluso de extorsión”.
“La justicia porteña le ha dado contenido a la emergencia en seguridad dictada por el gobierno nacional, al otorgarle facultades excepcionales a la Policía”, señaló.
El máximo tribunal porteño consideró a esa determinación como una facultad policial, tras revocar fallos de las instancias anteriores del fuero Penal y Contravencional que había anulado un operativo en el barrio Constitución, que concluyó con un particular detenido por portación ilegal de arma de fuego.
La resolución que revocó los fallos de las instancias inferiores fue firmado por los jueces Luis Lozano, Inés Weinberg y José Casás, mientras que la magistrada Ana Conde votó en disidencia por considerar que hubo errores en el procedimiento.
Claudia Cesaroni, presidenta del Centro de Estudios en Política Criminal (Cepoc), consideró que “no existe ninguna norma legal que diga que los ciudadanos estamos obligados a portar los documentos cuando estamos caminando por la calle”.
“Sin embargo, existen standares internacionales que establecen que una persona no debe ser detenida salvo que haya una orden judicial o que esté cometiendo un delito o que esté a punto de cometerlo”, añadió.
Cesaroni destacó en declaraciones a Radio América que el fallo del Tribunal Superior de Justicia está basado en una ley orgánica vigente desde el año 1958 que habilita la detención de personas para averiguación de identidad.