La Cámara Penal revocó el sobreseimiento que había obtenido en primera instancia el ex jefe de la Policía provincial Ricardo Daniel Cáceres en una causa por enriquecimiento ilícito y dispuso que continúe la investigación. Así se desprende de un fallo que trascendió ayer y que después de duras reprimendas a la labor de la Fiscalía insta a seguir la pesquisa, “aún cuando es evidente que ningún mérito por el momento hay para procesar a Cáceres”, según firmó la camarista Georgina Depetris.
La pesquisa sobre quien fuera último jefe de Policía durante la gestión de Jorge Obeid y el primero de la administración de Hermes Binner comenzó en febrero de 2009 en la vía administrativa, a instancias de la Dirección de Asuntos Internos, luego de que se recibiera un anónimo que alertaba sobre las propiedades de Cáceres en la zona de Rosario.
Cáceres concurrió ante Asuntos Internos a explicar su patrimonio, ya que en esta instancia se invierte la carga de la prueba, luego de que se acumularan informes del BCRA, Afip, API, Caja de Valores, entre otros organismos. El comisario general retirado es dueño de una vivienda en 3 de Febrero al 600, un departamento en Mendoza al 600, una cochera en Juan Manuel de Rosas al 1200, un local en Maipú al 2000, un Peugeot 407, un Citroën C4 y una embarcación, además del predio en un country de la localidad de Pueblo Esther, sobre el río, que está a nombre de su madre.
En 2014 la causa fue judicializada y la defensa de Cáceres, a cargo de Horacio Corbacho, planteó su prescripción. Más tarde hubo una pericia contable y en abril de 2015 la camarista Depetris dispuso que la pesquisa continuara. Así, el oficial retirado fue citado a indagatoria. Pero en noviembre del año pasado la jueza de Instrucción Delia Paleari consideró que no había pruebas para inculpar a Cáceres y dictó su sobreseimiento, lo que fue apelado por la Fiscalía.
La fiscal de Cámaras Cristina Rubiolo planteó que debería hacerse una ampliación de la pericia contable, ya que existirían inconsistencias y por lo tanto dudas acerca de la legalidad del incremento patrimonial, haciendo hincapié por ejemplo en la capacidad de ahorro permanente del 30 por ciento que figura en el informe, entre 1977 y 2010, “más allá de los cambios en el desarrollo de la vida social y familiar”. A la vez, objetó los ingresos de un local comercial de venta de lencería que maneja su esposa y también lo producido por un taxi. Y sostuvo que “la pericia no da plena fe como instrumento público ya que solamente es la opinión de un experto”.
La defensa, a su turno, sostuvo que si la Fiscalía no estaba de acuerdo con el informe pericial debió haberlo objetado durante las cuatro instancias que tuvo para hacerlo, y que la pericia se encuentra más que firme. Afirmó que esa aproximación de un 30 por ciento es la que establece el Banco Central y que es la que menos favorece a su cliente. Y aclaró que la propiedad en Pueblo Esther figura a nombre de la madre del encausado ya que es la dueña y ella vive allí, y que no forma parte de esta investigación. A la vez añadió que Cáceres ingresó a la fuerza policial con un auto y una casa de su propiedad, todo por la ayuda de su madre.
A la hora de resolver, dejó firmado la jueza Depetris: “No puedo evitar manifestar la perplejidad y asombro que me causa la conducta asumida por el Ministerio Público Fiscal. Así es que advierto con sorpresa, que efectivamente, tal como destaca la defensa, no sólo la fiscalía no hizo nada durante la instrucción que orientara a la Magistrada a una decisión en sentido contrario, sino que se conformó con lo que había e instó la resolución”.
Pese a esta descripción lapidaria, continuó: “Pero, cierto es también que la resolución adoptada exige certeza”. Y sostuvo que “la inactividad supra referida, aun reprochable, no puede ser pasible de la aplicación de la teoría de los propios actos, ni puede considerarse la pericia como un documento público incuestionable como pretende la defensa”. Por lo cual estimó conveniente que se requiera una ampliación de la pericia contable, y falló revocar la resolución que sobreseía al comisario Cáceres, “instando a la recurrente a no dilatar el presente, respetando estrictamente los plazos previstos”.