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Pasará diez años preso por abusar de su hijastra de 12

La niña confesó a su mamá que fue víctima de violación cuando estaba de 8 semanas. El Estado le practicó el aborto.

“Estoy muy arrepentido con el corazón, no sé por qué sigo vivo”. Lo dijo un hombre de 34 años que la semana pasada fue condenado a 10 años de prisión en un proceso abreviado por abusar sexualmente de su hijastra, de 12. El hecho se produjo a mediados de 2014 y como consecuencia la pequeña quedó embarazada. Los distintos estamentos del Estado, a partir de la decisión de la madre de la víctima, se articularon y la niña fue sometida a un aborto no punible. Por su parte, el imputado reconoció su responsabilidad, que además fue corroborada por un estudio de ADN al feto que dio positivo en un 99,9 por ciento. El miércoles pasado, la causa penal se resolvió en una audiencia oral en la que la Fiscalía junto con la Defensa Pública solicitaron la homologación de un acuerdo abreviado por el delito de abuso sexual doblemente agravado. El convenio, que el imputado consintió, fue homologado por el juez Carlos Leiva, quien sancionó al padrastro con una década de cárcel.

Darío C. compartía el hogar con su mujer, sus hijos y una niña, hija de su pareja. Según la denuncia penal, en los últimos días del mes de junio y los primeros de julio de 2014 la pequeña, que había quedado al cuidado del hombre junto a sus hermanitos, fue abusada sexualmente. El hecho se registró mientras su madre, que había parido recientemente, cuidaba en neonatología al recién nacido. El hombre aprovechó la soledad del hogar y mientras sus otros hijos jugaban en el patio, ultrajó a la pequeña, por ese entonces de 12 años, a la que dejó embarazada.

La circunstancia se hizo certeza para la mujer cuando llevó a la niña al ginecólogo y se enteró de que cursaba un embarazo de 8 semanas. Entonces, la víctima le relató a su madre el ultraje sufrido a manos de su padrastro. La mujer realizó la denuncia y en octubre de 2014 se efectuó un allanamiento por el cual el imputado fue detenido. La investigación fiscal quedó en manos de Guillermina Aiello y la defensa oficial estuvo a cargo de Andrea Corvalán. Durante la pesquisa y tras la interrupción del embarazo de la víctima –que fue realizada con la urgencia del caso en un efector público y con conocimiento de los actores judiciales–, el material genético se preservó y la Corte Suprema de Justicia provincial autorizó un examen de ADN que dio positivo en un 99.995 por ciento.

Con esta prueba irrefutable, se arribó a un acuerdo abreviado que fue rubricado además por el fiscal regional Jorge Baclini –con firma en suplencia de Nicolás Foppiani– y el defensor regional Gustavo Franceschetti. El convenio incluyó el reconocimiento del delito por parte del imputado, que afirmó: “Estoy muy arrepentido con el corazón, no sé por qué sigo vivo”, y en el que se solicitó una condena a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y contra un menor de edad aprovechando la situación de convivencia. El planteo, realizado por la fiscal Graciela Arguelles y la defensora Corvalán, fue aceptado por el juez Carlos Leiva, que homologó el convenio.

Derecho al aborto no punible

El artículo 86 del Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado con consentimiento de la mujer encinta no es punible cuando se realiza con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la  mujer, o si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

En 2007, la ciudad de Rosario ya contaba con un “Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible”, y en 2010 el Ministerio de Salud de la Nación reeditó una guía de “Atención Integral para Abortos No Punibles” que fue receptada por la provincia a través de la resolución Nº 612 del Ministerio de Salud provincial. Entre las características más sobresalientes, se encuentran la obligación de realizar la práctica por el efector público, el consentimiento informado de la mujer –en caso de una menor de 14 años la asistencia de padre o madre o tutor– y la innecesariedad de autorización judicial.

El Ciudadano consultó a la Directora General de Servicios de Salud de la Municipalidad de Rosario, Nora Redondo, quien explicó que el aborto no punible es un derecho. “Nosotros, por todas estas normativas, tenemos que garantizar el acceso a todas las mujeres a la interrupción cuando corresponde, no es más que respetar la Constitución (Nacional) y lo que expresa la Corte Suprema de Justicia en el último dictamen”, afirmó.

Tanto en centros de salud, como en hospitales, maternidades y efectores de alta complejidad se garantiza el derecho tomando en cuenta además las semanas de gestación, refirió. Y explicó que la mujer solicita la interrupción legal generalmente en el centro de salud por una declaración jurada, donde se fija la causal y se busca que esté contenida por un equipo de profesionales con el que interactúe para luego desarrollar todas las acciones que correspondan. Sostuvo que la evaluación es integral y puede haber un médico, un trabajador social, un psicólogo o su médico tratante, dependiendo del caso.

Redondo explicó que en este tipo de casos se ocupan de la salud psicofísica de la mujer y se realiza un control post aborto hasta que sea necesario. En caso de abuso sexual se colabora con la Justicia principalmente en el resguardo de material genético. La funcionaria refirió que los profesionales deben preservar el secreto profesional y que la mujer puede recurrir a cualquier centro de salud municipal o provincial para esa práctica. “La decisión la tiene la mujer y debemos garantizar que lo haga libremente” afirmó.

Objeción de conciencia

Redondo sostuvo que existe un registro de objetores de conciencia donde los profesionales que por religión u otros motivos no están dispuestos a realizar estas prácticas lo vuelcan en el mismo. Ello tiene dos fines: resguardar el derecho de la mujer para que no haya obstáculos para la realización de la práctica y cuidar la integridad del personal médico que decide no hacerlo.

La funcionaria municipal sostuvo, además, que en la Argentina el aborto es la causa más alta de mortalidad, a excepción de Santa Fe, donde la interrupción del embarazo figura en 5º lugar. “Creemos que es así porque hay buen acceso”, detalló. Redondo explicó que cuando una mujer está decidida a realizar la práctica, está comprobado que lo hace; y cuando desde el Estado no se garantiza el aborto, buscan otro métodos y existen riesgos altísimos que van desde infecciones hasta la muerte, concluyó.

Un artículo que quedó atrás

El artículo 86 del Código Penal en muchas oportunidades obstaculizó la práctica a mujeres abusadas que eran obligadas a solicitar autorización judicial para realizar el aborto. Circunstancia que quedó finalmente saneada en marzo de 2012, cuando la Corte Suprema de Justicia en el caso F.A.L. clarificó los conceptos y dijo: “No es punible toda interrupción del embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de la víctima”. Y especificó que la autorización judicial para realizar la práctica es innecesaria, ilegal y cuestionable, porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y la demora trae aparejada un riesgo al derecho a la salud de la solicitante y al derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras.

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