La Justicia santafesina falló a favor de un matrimonio de mujeres que tuvieron dos hijos a través de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y sólo los habían anotado con el apellido de una de ellas. Si bien nacieron en el exterior, las madres eligieron que fueran de nacionalidad argentina, pero el consulado de Francia (lugar donde nacieron) no hizo caso a la ley de Matrimonio Igualitario que establece ese derecho de identidad en el artículo 36. Con la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, que reafirma este tipo de prácticas, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, a cargo de Gabriela Esther Topino, pidió al Estado modificar las actas de nacimiento.
La identidad confirmada
En 2010 Ana M. se casó con Ana P. y fueron de las primeas parejas del mismo sexo que estrenaron la ley de Matrimonio Igualitario en Rosario. En 2013 y después de que Ana M. se sometiera a técnicas de reproducción asistida con el consentimiento de su esposa, nacieron los hijos, dos varones mellizos. Las madres estaban en París por razones laborales e inscribieron a los bebés en el consultado de la embajada argentina. En los papeles, los funcionarios omitieron el apellido de Ana P., que no había transitado el embarazo.
Un año más tarde la familia volvió a Rosario y pidió al Registro Civil para transcribir las actas de nacimiento. De nuevo, evitaron poner el apellido de una de las madres. Reclamaron y desde el Registro les dijeron que era el Poder Judicial el que debía resolver. Así empezaron una demanda por “extensión de la presunción filial derivada del matrimonio”. La semana pasada, y con el visto bueno de la Defensora General en lo Civil N° 2, Raquel Badino, la Justicia ordenó rectificar los documentos de los chicos y las partidas.
El Código y las leyes
Siempre según se desprende del fallo al que accedió El Ciudadano, la jueza Topino reconoció que el caso llevó a los actores judiciales y organismos administrativos a responder en armonía con el nuevo Código Civil y Comercial (instaurado el año pasado) que reafirma las leyes de matrimonio igualitario y de identidad de género. La reforma sumó una fuente de filiación a las conocidas (por naturaleza o adopción): filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida.
“Esto significó reconocer que un niño o niña puede tener dos madres o dos padres y que si bien el doble vínculo filial se mantiene como regla, se hace con total independencia de la orientación sexual de sus progenitores”, escribió la jueza. Y agregó: “Se mantiene, por lo tanto, el sistema binario ya que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales y de pretender tenerlo con una tercera, deberá primero producir el desplazamiento con una de ellas”.
El artículo 562 del Código establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quien haya aportado los gametos”. Esto fue comprobado con una copia del consentimiento informado de la pareja en el instituto de fertilidad asistida donde lograron el embarazo.
El problema fue que los mellizos nacieron antes de la vigencia del nuevo Código. Entonces, la jueza Topino apeló a la normativa que permitió a las madres casarse: el inciso c) del artículo 36 de la ley de Matrimonio Igualitario.
Establece que la inscripción de un niño nacido de una mujer unida en matrimonio a otra será inscripto como hijo de quien dio a luz y se anotarán también los datos de la cónyuge. La magistrada firmó el oficio para que el Registro Civil corrija los documentos y las partidas de nacimiento.