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Le reducen pena por asesinato

Cámara de Apelaciones agravó figura penal para joven condenado por matar a su padre, de homicidio simple a parricidio, aunque evaluó circunstancias extraordinarias de atenuación para bajar de 16 a 12 años de cárcel del monto de la sentencia.

La Cámara Penal revisó el caso de Elías Gómez, el joven que en agosto de 2014 mató a su padre en Nuevo Alberdi a machetazos tras padecer años de violencia y sometimiento. Los vocales,  con dos votos y una abstención, modificaron el encuadre legal por el que el muchacho de 20 años había sido condenado –a 16 años de cárcel por homicidio simple– y agravaron la figura a parricidio, pero a la vez disminuyeron la condena a 12 años, al entender que hubo circunstancias extraordinarias de atenuación, en sintonía con lo que había planteado la defensa.

El 21 de agosto de 2014, José Ramón Gómez fue asesinado a machetazos en el dormitorio de su vivienda ubicada en Bouchard al 3000 por su hijo Elías José Gómez, de 20 años. El muchacho vivía solo con el hombre, ya que toda su familia se había retirado del hogar por la violencia física y verbal que desplegaba José sobre los integrantes del clan. Luego del crimen, Elías fue hasta la casa de un amigo en estado de shock y a la mañana siguiente se entregó a la Policía; desde entonces permanece detenido.

En marzo pasado fue llevado a juicio oral donde la defensa pública, a cargo de Gustavo Franceschetti y Maricel Palais, sostuvo que la víctima no comprendió la criminalidad del hecho mientras que la Fiscalía, representada por Adrián Spelta y Miguel Moreno, requirió prisión perpetua por homicidio calificado. Finalmente los jueces Juan Carlos Curto y Mónica Lamperti calificaron el hecho en una figura que no fue planteada por las partes, homicidio simple, y lo condenaron a 16 años de prisión. Por su parte el juez Gustavo Pérez de Urrechu votó en disidencia y pregonó la absolución. Ambas partes apelaron el fallo y ayer la Cámara Penal dio a conocer el veredicto.

Los jueces Daniel Acosta y Alfredo Ivaldi Artacho –con la abstención de Carina Lurati– resolvieron reencuadrar el hecho en parricidio, lo que agravó la figura penal. Sostuvieron que Elías es imputable, aunque evaluaron que si bien se encontraba en posesión de sus facultades mentales estaba bajo una fuerte emocionalidad que lo condicionaba. Lo que se traducía en un contexto familiar vivido al menos desde los 14 años de edad.

El fallo sostiene que el hecho motivante del crimen se encuentra en la existencia de un cuadro de violencia física y verbal para los integrantes de la familia, quienes se fueron retirando del hogar y cuyo protagonismo activo lo tenía la víctima. Esta circunstancia permite evaluar con atención la versión de Gómez, “por lo que pudo razonablemente encontrarse en un cuadro excepcional que nos lleva a ajustar la ilicitud culpable”, sostiene fallo.

Es por ello que los camaristas, si bien encuadran el hecho en un parricidio, entienden que hay circunstancias extraordinarias que atenúan el caso y la escala penal –de 8 a 25 años– se modifica; para ello evaluaron los diversos prototipos de vida de los involucrados, quienes se encontraban atravesados por cuestiones religiosas –ya que salvo el padre todos eran evangelistas practicantes– y el deterioro de la unión familiar, las agresiones verbales y físicas. Tras evaluar todos estos elementos. la Cámara resolvió reducir la condena impuesta a la pena de 12 años de prisión.

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