La Cámara Penal dispuso la confirmación parcial de la condena impuesta a Elías Cáceres, quien supo ser el jefe de la banda de los Cambichos de barrio Las Flores, y disminuyó la pena impuesta de 32 a 25 años de cárcel. La decisión fue tomada por un tribunal pluripersonal compuesto por los vocales Guillermo Llaudet, Daniel Acosta y Georgina Depetris, quienes resolvieron avalar el fallo del juez de sentencia en cuanto a la responsabilidad de Cáceres en los hechos de sangre que se le endilgaron en juicio, aunque no convalidaron la sanción penal y disminuyeron la sanción en base al fin resocializador de la pena. Por lo que el muchacho, hoy de 27 años, deberá purgar 7 años menos que la condena impuesta en primera instancia.
Los Cambichos (también conocidos como Cambiches o Chumbitas) asolaron Las Flores por un largo tiempo. Se trataba de un grupo compuesto en su mayoría por adolescentes que bajo una modalidad violenta sembraron terror en el vecindario. Algunas de sus acciones terminaron con la vida de distintos habitantes del lugar y otros lograron salvar sus vidas de milagro. Elías Cáceres fue el mandamás del grupo junto con Jonita Ávalos, cuya vida terminó a los 17 años bajo fuego de otro bando de la zona en junio de 2012. En septiembre de 2015 el juez Gustavo Salvador, entonces a cargo del Juzgado de Sentencia 5ª, condenó a Cáceres a 32 años de prisión por tres casos de homicidio, dos más en grado de tentativa y un hecho de lesiones graves. A su vez le sumó una condena previa por robo en tentativa.
Los ataques armados de Cáceres tenían siempre la misma modalidad: llegaba acompañado, a bordo de un vehículo y disparaba sin más a sus víctimas. El primero de los hechos ocurrió el 31 de enero de 2011, cuando Cáceres, con Jonita y Emanuel, alias Pecoso, llegó hasta una plaza ubicada en Clavel y Estrella Federal. Allí Cáceres extrajo un arma y disparó contra Jonatan Fernández, quien se encontraba con su novia, su hija y un amigo. La víctima recibió dos disparos que le causaron la muerte, mientras que los testigos debieron soportar amenazas por el hecho.
Claudio Andrés Sanabria mantuvo un encontronazo con Cáceres y Jonita por el robo de una moto a un pariente. Este hecho generó la reacción de la banda, que primero tiroteó la casa de Sanabria, luego amenazó a su hermano y finalmente mató a Claudio el 26 de junio de 2011 en pasaje 512 y Arrieta, sostuvo la sentencia.
Otro de los crímenes tuvo lugar el 17 de octubre de 2011 en General López y Mendoza de Villa Gobernador Gálvez, cuando Juan Castro caminaba hacia la casa de su novia y fue sorprendido por una moto y un Renault 19 en el que se trasladaba Cáceres, quien descendió del vehículo, al igual que un menor de nombre Renzo que luego fue asesinado. Ambos dispararon contra la víctima, que falleció por las lesiones recibidas.
El 20 de octubre de 2011, en pasaje 512 al 6300, la víctima fue Juan Manuel N., primo de Claudio Sanabria, quien recibió dos balazos en las extremidades que, según la sentencia, Cáceres le disparó desde una moto. La víctima logró salir con vida del ataque. El último hecho achacado tuvo lugar el 7 de febrero de 2012. Juan Manuel S. fue baleado mientras se trasladaba como acompañante en una moto y Cáceres, que circulaba en un rodado similar como acompañante, desenfundó un arma y disparó contra la víctima, quien recibió dos balazos, aunque logró salvar su vida.
El fallo fue apelado y recayó en manos de los vocales Llaudet, Acosta y Depetris, quienes sostuvieron la sentencia de primera instancia en cuanto a la certeza en la autoría de los hechos endilgados a Cáceres. En cuanto al monto de la pena, el criterio fue diferente. La Cámara Penal sostuvo que si bien la defensa no planteó la inconstitucionalidad del máximo de la escala penal aplicada, por la cual fue condenado, sí ha confrontado la sanción con el postulado constitucional de la resocialización.
El tribunal sostuvo que la sanción tiende al mejoramiento del autor, tendiendo a su resocialización, estableciendo claramente que las cárceles no son para castigo, sino para seguridad, y destacó como pilares fundamentales en su imposición y ejecución los principios de resocialización y humanidad de la pena. A lo que agregó que una sanción mayor a la edad que tenía el autor al momento de cometer los hechos aparece contrario al fin. Finalmente los camaristas concluyeron que un techo razonable es el máximo previsto para la figura básica del delito más grave cometido, y por dos votos concordantes y una abstención, disminuyeron la pena a 25 años de cárcel.