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Penan a un Bassi por portación

La Cámara ratificó condena a 3 años y 8 meses para el mayor del clan villagalvense, detenido por Gendarmería en 2014, luego de que dos de sus hermanos y su padre fueran asesinados, al parecer en el marco de la pelea con el clan Cantero.

En pocas semanas Marcelo Bassi perdió a su padre y dos hermanos. Fueron asesinados en el mismo lugar, la remisería familiar de 20 de Junio y Chile de Villa Gobernador Gálvez, por tiradores a los que, sin prueba judicial, se vincula con la banda de los Monos, en el marco del enfrentamiento entre ambos clanes a partir del crimen de Claudio “Pájaro” Cantero, ocurrido el 26 de mayo de 2013 y por el cual Luis “Pollo” Bassi acaba de ser absuelto. Fue tras los homicidios de sus familiares que el mayor de los hermanos Bassi, hoy de 41 años, fue detenido con un arma en su poder y terminó condenado en juicio a tres años y ocho meses de prisión por la portación. Aunque su defensa apeló, un tribunal de segunda instancia acaba de ratificar la sentencia al considerar que no existen atenuantes para que el hombre se paseara armado, incluso cuando el Estado no había podido brindar seguridad a sus familiares y él se sentía en peligro.

Marcelo Bassi fue penado por el juez Gustavo Pérez de Urrechu al final de un juicio oral en septiembre pasado con tres años y ocho meses de cárcel por aquel procedimiento donde Gendarmería lo detuvo en Villa Gobernador Gálvez. El hecho tuvo lugar el 12 de diciembre de 2014 en el barrio de Villa Diego. Bassi conducía un Chevrolet Astra que fue requisado en un presunto control de rutina de los federales a unos 30 metros de su domicilio. Los efectivos hallaron un revólver calibre 38 debajo del asiento del conductor y una pistola 9 milímetros en el del acompañante. En el vehículo iban otras dos personas, de 30 y 31 años. Uno de ellos, pese a que había dado otro nombre, resultó ser Raúl Fernández –ex convicto bonaerense que no había regresado de una salida transitoria– y terminó condenado también por portación de arma pero en proceso separado. El fallo fue apelado por el defensor de Bassi, Fernando Sirio.

La defensa argumentó que el modus operandi de los tres crímenes en los que familiares de Bassi fueron víctimas –entre el 31 de diciembre de 2013 y el 21 de octubre siguiente– habían sido del mismo tenor, con el objeto de generar el mayor temor posible en esa familia, y por ello el acusado iba armado. Agregó que los uniformados debían tener una sospecha fundada para apresarlo y que el Estado no puede detener para luego investigar. Y sostuvo que los derechos de Bassi debían valorarse por sobre la seguridad pública, ya que estaba frente a un estado de necesidad –había pedido custodia de manera infructuosa– y que no tenía intención ilícita, ya que iba a comprar materiales para la construcción.

Para la Fiscalía, el procedimiento se hizo en el marco del Operativo Seguridad Ciudadana Rosario, dispuesto por provincia y Nación ante la ola de crímenes vinculados con el narcotráfico. Y añadió que “la situación de Bassi no es desconocida por la Fiscalía, pero de manera alguna se acreditó la inminencia de un mal que diera lugar a una causa de justificación”, y que el acusado estaba en ese momento en un proceso de libertad bajo caución, que no cumplió, lo que fue objetado por la defensa, para la que Bassi no había violentado disposición alguna.

Para la Cámara, integrada por los jueces Alfredo Ivaldi, Georgina Depetris y Guillermo Llaudet, no había un estado de “necesidad justificante” que avalara que Bassi anduviese armado. Según el voto de Ivaldi “se permite sacrificar un bien jurídico cuando con dicho sacrificio quiere salvar otro de mayor valor (Muñoz Conde), pero se requiere la ponderación de bienes dado que –a contrario de la legítima defensa– el sujeto activo no sufre ningún ataque ilegítimo y a diferencia de la «necesidad exculpante» el autor tiene cierto margen de maniobra y alternativas de acción: puede resolver, ya sea asumiendo personalmente el riesgo de que el peligro afecte, o tratar de salvaguardare a costa de la lesión o puesta en peligro de intereses ajenos”.

En el caso de la necesidad exculpante, según el camarista, la amenaza debe ser concreta y consistir en un mal grave e inminente, no siendo suficiente la existencia de un riesgo generalizado sino un determinado riesgo concreto y determinado.

“No se ha acreditado en la apelación un supuesto de riesgo concreto e inminente contra su vida, sin perjuicio que el hecho reprochado se detecta a dos meses del último homicidio familiar. Tampoco queda claro a esta instancia que, atendiendo a las ilegales condiciones concretas en que fue sorprendido Bassi junto a su consorte de causa (el condenado Fernández) y por fuera del presunto peligro general que pendería sobre su familia supérstite, la detentación de armas de fuego no se motive en finalidades ilícitas tal como la ley presume en el tipo básico de portación inautorizada y que sólo esté fundada defensivamente en el temor permanente a ser atacado, en mayor medida si se considera las ya aludidas circunstancias en la que fue apresado (no sólo con un arma de guerra, sino con otro sujeto también ilegalmente armado y que era un condenado prófugo de la Justicia)”, sigue el juez, para quien tampoco se detectó que hubiese intentado obtener permiso de portación. “Otro entendimiento, que no examine las circunstancias apuntadas, o que lo haga con superficialidad o esté basado sólo y únicamente en los trágicos destinos de los familiares del procesado, conduciría, por ejemplo, a brindar de hecho y de derecho un evidente campo de impunidad a futuro (un derecho a portar ilegalmente armas tras recobrar su libertad), o también a reconocer –para casos ajenos y más delicados al que nos ocupa– una protección en el manejo ilegal de armamentos entre los integrantes de bandas criminales enemigas, lo cual es inaceptable en un Estado de Derecho”, cierra el fallo también suscrito por Llaudet y Depetris.

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