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Pagarán por un auto sin llantas cromadas

Tres empresas no cumplieron y resarcirán con $92 mil pesos a una mujer.

La firma automotriz Peugeot-Citroën SA, junto con la concesionaria Marseilles SA y el Círculo de Inversores SA (Cisa) deberán pagar la suma de 92.560 pesos, más intereses, a una mujer por entregarle un modelo de auto distinto al que había adquirido. La decisión cayó en manos del juez Pedro Boasso, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 16, quien entendió que la conducta de los tres responsables atenta contra el derecho del consumidor.

La demanda por daños y perjuicios se inició ante la falta de respuesta de las empresas por los reclamos de incumplimiento del contrato de compra del vehículo.

La llanta de la discordia

La mujer había ingresado en un plan de ahorro para comprar el modelo base del Citroën C3. Luego de pagar algunas cuotas acordó con la empresa el cambio del modelo por un Citroën C3 Pack Zenit Exclusive. Una diferencia era que el nuevo rodado contaba con llantas cromadas. Pero al finalizar el contrato y recibir el vehículo, la mujer se encontró con que las ruedas no tenían esas especificaciones. Frente al incumplimiento y disconformidad, envió sendas cartas  documento a los tres responsables. Ninguna fue respondida.

Durante el juicio los tres demandados negaron la responsabilidad y se achacaron culpas entre sí. La concesionaria argumentó que sólo actuó como intermediaria, y negó su participación en la venta del rodado. Descartó también que el modelo adquirido se fabrique con el tipo de llantas solicitadas.

Por su parte, la fábrica de autos Peugeot descargó contra el círculo de inversores y descartó su participación en la negociación del rodado. Confirmó que la mujer había contratado las denominadas llantas cromadas, pero se excusó en la entrega diciendo que la modificación en el contrato se produjo una vez finalizada la fabricación del vehículo a entregar.

Por último, Cisa argumentó que su responsabilidad se limita a administrar los planes de ahorro.

Derecho del consumidor

El juez Pedro Boasso señaló la responsabilidad solidaria entre los participantes de la cadena de fabricación y comercialización y puntualizó que el sistema debe responder por los daños causados.

Para ello consideró que la firma reconoció lo denunciado por la mujer: el modelo entregado no poseía las llantas especificadas. Por el error, la empresa se excusó en que el modelo pactado se dejó de fabricar.

El magistrado rechazó lo expuesto argumentando que el consumidor no puede ser perjudicado por una “decisión unilateral, no consensuada, imprevista y adoptada por quien es la parte poderosa en la cadena de comercialización”. El juez insistió en que la firma debería fabricar hasta el último modelo contratado y, de lo contrario, reconocer al comprador la diferencia del precio abonado.

Boasso además tuvo en cuenta la falta de respuesta de los responsables frente a los reiterados reclamos de la compradora.

En su resolución, hizo lugar al pedido de la mujer y estimó resarcir con una suma de 10 mil pesos en calidad de daño moral, más la suma de 32.560 pesos por daño material, y 50 mil pesos por daño punitivo. Respecto a esto último, el juez se refirió al artículo 52 de la ley de Defensa del Consumidor. Señaló que las firmas violentaron el principio de buena fe y actuaron con desprecio hacia los derechos del consumidor.

Por tanto, resolvió que Peugeot-Citroën SA, responsable de la unidad económica, deberá abonar el total de 92.560 pesos, más intereses, para resarcir los daños a la compradora que inició la demanda.

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