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Rechazaron aplicar el “2×1” al represor Juan Antonio Azic

El juez federal Sebastián Ramos rechazó hoy aplicar la ley del 2x1 y otorgar la excarcelación al represor Juan Antonio Azic, condenado por la apropiación ilegal de la diputada nacional de Libres del Sur, Victoria Donda, y de Laura Ruiz Dameri.

El juez federal Sebastián Ramos rechazó hoy aplicar la ley del 2×1 y otorgar la excarcelación al represor Juan Antonio Azic, condenado por la apropiación ilegal de la diputada nacional de Libres del Sur, Victoria Donda, y de Laura Ruiz Dameri.

El represor había realizado el pedido de recibir el beneficio luego de que la Corte Suprema lo otorgara en el caso del condenado por delitos de lesa humanidad Luis Muiña.

La defensa de Azic formuló el pedido de excarcelación con base en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 3 de mayo, que por mayoría aplicó la norma del “2×1” en el precedente “Muiña”; allí, el Máximo Tribunal hizo operar los efectos de la ley 24.390, que contabilizaba doble los días de la prisión preventiva después de los dos primeros años de detención en las personas detenidas sin sentencia firme, conmutando así la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad. Asimismo, la defensa entendió que Azic llevaría un tiempo total de detención que satisface el requisito temporal de los dos tercios de la condena unificada impuesta.

El dictamen de la fiscalía

El fiscal federal Franco  Picardi explicó que “las circunstancias particulares” del caso Muiña “difieren sustancialmente de las del aquí condenado Juan Antonio Azic”. Es que los hechos por los que fuera investigado y condenado “proyectaron su ejecución material aún después de la derogación de la ley 24.390, es decir, que su cometido delictivo continuó desarrollándose bajo los parámetros de las normas actuales”. “Recuérdese que la norma cuestionada, conocida como la ley del ‘2 por 1’ fue derogada en el año 2001, mientras que la actividad ilícita ejecutada por Azic cesó en el año 2008, año en el que a su vez se produjo su detención”. Es decir que la conducta se inició “a mediados de 1980 -bajo un régimen que no establecía el cómputo privilegiado de la ley 24.390- y perduró hasta el 2008, es decir, con posterioridad a su derogación”. En 2008, el Banco Nacional de Datos Genéticos logró comprobar el parentesco “de la joven conocida como Carla Silvina Valeria Azic en un 99,9999996%” con Orlando Ruiz  y Silvia Dameri, quienes se encuentran desaparecidos. Dameri dio a luz a la beba en el Centro Clandestino de Detención ubicado en la entonces Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), durante su cautiverio ilegal.

Al mantenerse la voluntad delictiva del apropiador hasta 2008, “corresponde contrariamente a lo alegado por el defensor de Azic, aplicar la norma que se encontraba vigente al momento en que culminó la acción típica enrostrada al encausado”, continuó Picardi. En ese sentido, citó jurisprudencia local y recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) estableció que se trata de “delito[s] de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo”. Así, al “entrar en vigor la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el derecho penal interno, si se mantiene la conducta delictiva, la nueva ley resulta aplicable”.

 

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