El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) deberá prestar cobertura de asistencia médica a una mujer de 90 años discapacitada que había sido desafiliada, luego que su hermana –quien figuraba como titular– falleciera en julio del año pasado. El juez en lo civil y comercial Néstor García hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la obra social que restablezca en forma inmediata la atención de salud y la cobertura de la internación en el hogar donde la mujer reside actualmente. Nélida M. no percibe jubilación ni pensión, ni tiene grupo familiar continente. El magistrado consideró que el rechazo de Iapos a toda prestación médico asistencial equivale a dejarla abandonada a su suerte y entendió que el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud son bienes esenciales garantizados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Sin cobertura
Nélida M. tiene 90 años y padece demencia. Lleva adelante un tratamiento terapéutico en el hogar Residencial Villa Hortensia. Por su condición, depende de asistencia para toda actividad cotidiana y no puede valerse por sus propios medios. No percibe jubilación, ni pensión, ni tiene grupo familiar que la contenga. Durante 26 años recibió la asistencia médica de Iapos gracias a la afiliación de su hermana, que la tenía a su cargo. Pero cuando ésta falleció, en julio del año pasado, la obra social resolvió de forma unilateral dejar de prestarle el servicio y la mujer se encuentra sin ningún tipo de cobertura desde hace 4 meses. A raíz de su avanzada edad y discapacidad, resulta imposible para Nélida afiliarse a otro prestador.
Iapos explicó que para continuar con la prestación Nélida M. debe incorporarse al sistema abierto de afiliación. Para iniciar el trámite, debe realizar previamente un pedido de pensión ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia. Con la pensión, la mujer contaría con la cobertura que le otorga la Asociación Mutual de Pensionados sociales ley 5.110. Si bien, tras el fallecimiento de la titular, la obra social decidió extender la prestación por 90 días, pasado ese lapso se dio la baja. Iapos argumentó que la mujer no avisó si inició el trámite de gestión de pensión, y como no era titular de la prestación no tiene permitido afiliarse ahora.
A su suerte
La defensa de la mujer aclaró que no puede acceder al beneficio previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y que la mutual de pensionados ley N° 5.110 sólo ofrece servicios de sepelio, ayudas económicas, descuentos en comercios y otras prestaciones, pero no puede sustituir la función de una obra social.
El magistrado tuvo en cuenta que se trata de una mujer de avanzada edad y discapacitada, cuya demencia impone un tratamiento regular y sin dilaciones. En ese contexto, advirtió que “el rechazo de Iapos a toda prestación médico asistencial equivale a dejarla abandonada a su suerte”. Además consideró que la mujer se comprometió al pago de las cuotas correspondientes a la prestación y que los tratamientos requeridos no ocasionarán un gravamen patrimonial irreparable a la obra social, al tratarse de una cobertura que ya se otorgaba con anterioridad.
“No corresponde al agente de salud determinar la suerte que han de correr sus afiliados si con ello se lesiona sus derechos a la vida y a la salud”, expresó el fallo y agregó: “La obra social, además de proteger la salud e integridad física de las personas, adquiere un compromiso social con sus afiliados de modo que la negativa a mantenerlos como tales (y más aún respecto de una persona discapacitada) no puede fundarse, únicamente, en su autonomía”.
El juez en lo civil y comercial Néstor García resolvió hacer lugar a la medida cautelar y restituir urgente la cobertura médica a Nélida M. en carácter de afiliada hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.