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Monotributo: Afip lanzó sistema informático para las recategorizaciones de oficio

La Afip lanzó hoy un sistema informático llamado «Monotributo-Recategorización de Oficio» (Moreo), con el fin de «optimizar el control» de los contribuyentes del Régimen Simplificado.

Mediante una resolución general publicada este lunes en el Boletín Oficial, el ente recaudador aclaró que esta medida entrará en vigencia a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.

Según lo dispuesto, se notificará al contribuyente mediante el domicilio fiscal electrónico, y la recategorización podrá ser apelada dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con «Clave Fiscal» al servicio informático denominado «Monotributo–Recategorización de Oficio (Moreo)», opción «Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79», en el sitio www.afip.gob.ar, detalló el organismo.

De acuerdo con la resolución general, «la optimización del control de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado mediante los sistemas informáticos desarrollados por esta Administración Federal, permite detectar a partir de la información obrante en diversas bases de datos, situaciones que ameritan la recategorización de oficio de dichos sujetos».

La Afip justificó esta medida al señalar que «a efectos de mantener la eficiencia y el carácter expeditivo atribuido por la norma legal, se estima conveniente la implementación de un procedimiento específico aplicable a aquellas situaciones en que la oportunidad de recategorizar de oficio a los responsables haya sido detectada mediante la utilización de las herramientas aludidas (sistemas informáticos)».

Por otra parte, por medio de otra resolución general, la AFIPestableció un plazo excepcional para que los monotributistas realicen su recategorización del cuatrimestre mayo/agosto 2017, según el siguiente detalle:

— Categorías F,G,H,I,J y K, vencimiento 20 de septiembre de

2017.

— Categorías D y E, 20 de octubre de 2017.

— Categorías B y C, 20 de noviembre de 2017.

— Categoría A, 20 de diciembre de 2017.

«Con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017», justificó la Afip.

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