La Afip oficializó hoy que los nuevos montos de las escalas y cuotas mensuales del Monotributo que se aplicarán a partir de primero de enero de 2018, con el fin de «evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año».
La decisión quedó autorizada a partir de una resolución general del ente recaudador publicada en el Boletín Oficial.
«Los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año», según el texto oficial.
Además, Afip aclaró que difundirá esos montos a través del «Nuevo Portal para Monotributistas» (www.monotributo.afip.gob.ar).
También, indicó que para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.
La Afip recordó que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se ajustan anualmente en septiembre, «en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales».
«La Ley N° 27.346 estableció con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, los nuevos valores de los referidos parámetros, así como del impuesto integrado y de las cotizaciones fijas, para cada categoría», añadió.
Asimismo, puntualizó que «si bien la ley citada en el considerando precedente estableció para 2017 el incremento previsto (en esa ley), a fin de evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año, resulta conveniente precisar que los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año».
«Es un objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados», destacó el organismo.