La jueza Valeria Vittori, del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, admitió la adopción directa de un adolescente de 16 años a una pareja de mujeres con quien convive desde 2010. Hace 7 años, cuando era un niño, decidió que quería vivir con ellas, una de las cuales es su madrina y enfermera de profesión que conoció a la madre del chico en el hospital donde era atendida por padecer problemas de salud mental.
En 2015 y con 13 años, Esteban declaró ante la Justicia que quería ser adoptado por Julieta y Romina. Ambas siempre cuidaron de él y de su madre, quien padece trastornos psicológicos, al punto de que cuando nació su madre le pidió a Julieta que fuera la madrina de su hijo. Cuando empezó a ir a la escuela ellas lo llevaban, lo retiraban y lo dejaban en su casa. Con el tiempo comenzó a pasar los fines de semana con la pareja hasta que, a los 9 años, hizo saber que quería irse a vivir con sus tías. La decisión fue consensuada entre las tres mujeres y el niño se mudó y se cambió de colegio para mayor comodidad. Con ellas desarrolló una vida plena: practica taekwondo, toca la guitarra, la batería, la trompeta, estudia y comparte tiempo con sus amigos.
Desde un principio, todas las decisiones respecto del niño fueron tomadas en forma conjunta entre la madre y la pareja, quienes además mantienen una relación fluida y afectuosa con los tíos y primos del nene. Durante el proceso de adopción, la madre del niño declaró estar de acuerdo con el trámite y contó que ella se encargó de criarlo hasta los 3 años y que después fue su madrina quien lo hizo. Actualmente, madre e hijo mantienen contacto los fines de semana.
Pese a que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares, la doctora Vittori tuvo en consideración el interés superior del chico, su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, valorando la relación socioafectiva previa entre los involucrados. Consideró “imposible soslayar” el hecho de que Esteban convive hace 7 años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ellas –y donde vivió todo ese tiempo– su “núcleo de vida”. La magistrada destacó la “necesidad de preservar este ámbito nuclear como un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor” y que el cambio de guarda “no puede sino constituir un perjuicio para el joven”.
En el fallo, la jueza hizo referencia al Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación que contemplaba como excepción a la prohibición de la guarda directa “la existencia de un vínculo afectivo comprobable”. Dado que el afecto es un aspecto fundamental en el Derecho de Familia, y que para este caso la relación afectiva quedó acreditada por el testimonio de todos los familiares que formaron parte del proceso, Vittori destacó que “el desconocimiento de su incidencia y centralidad en el desarrollo de las conflictivas familiares implicaría un abordaje tecnicista y normativista erróneo, en tanto nos alejaría de la toma de decisiones con justicia”.