Trece años duró un trámite judicial, con el consiguiente dispendio de recursos y la incertidumbre de los involucrados, y quedó en la nada. Arrancó con el final de una sociedad comercial y la negativa en la devolución de un auto, lo que derivó en una denuncia penal en 2005. El dueño era el socio saliente y al irse dejó temporalmente el vehículo en el predio de la empresa. Pero sus ex socios nunca se lo devolvieron. El hombre buscaba su restitución pero se encontró con la falsificación de su firma en el Formulario 08 y la transferencia del auto a un tercero. El estafado decidió denunciar y se inició un trámite judicial que, al final, lo dejó con las manos vacías. Si bien en primera instancia los acusados fueron condenados a una pena condicional, la Justicia tardó más de una década en dar una respuesta. El caso llegó a la Cámara Penal, y el inexplicable retardo del trámite llevó a los vocales a revocar la decisión y absolver a los condenados con una fuerte crítica a los funcionarios que dilataron injustificadamente la resolución del caso.
Una firma comercial con sede en Villa Gobernador Gálvez contaba con tres socios. Ángel tenía un auto de su propiedad pero no tenía lugar en su casa para guardarlo, entonces lo dejaba en la empresa. En 1999 decidió abrirse de la firma y cedió su paquete accionario. Al irse acordó con sus ex socios para dejar el auto temporalmente en la empresa hasta encontrar un garaje. Pero el vehículo no volvió a sus manos. Había excusas cada vez que quería retirarlo. Carta documento va, carta documento viene, Ángel decidió iniciar una demanda judicial para recuperarlo. Dentro del trámite judicial a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial N° 13 la abogada pidió un informe al Registro Automotor sobre el auto desaparecido. El documento señaló que el vehículo, con la firma de Ángel y su mujer había sido transferido a Maximiliano S. a través de un certificado hecho en una escribanía en febrero de 2004, dice la denuncia.
Las firmas de Ángel y su mujer fueron falsificadas, incluso el número de documento de identidad de uno de ellos no era el correcto. En mayo de 2005 Ángel radicó la denuncia penal. Con el correr de la investigación se determinó la existencia de un extravío del título, esa era la única documentación que Ángel tenía en su poder, y con este cuento lograron la transferencia. Sólo uno de los socios fue ubicado por la Justicia, el otro aún permanece prófugo. Rogelio M. fue imputado en 2009 –es decir 5 años después de la denuncia–, pasaron algunos meses y el Juzgado de Instrucción 9° lo procesó por dos hechos de estafas uno en perjuicio de su ex socio y su esposa y otro del juez del juzgado civil y comercial donde tramitaba la devolución del auto. Allí presentó un acta societaria apócrifa vinculada al auto. También procesó a Maximiliano S. como partícipe secundario del delito de falsedad ideológica: para los investigadores el muchacho sabía que las firmas insertas en el Formulario 08 eran truchas.
La causa pasó al Juzgado de Sentencia 4° donde se tramitó otros 5 años. Finalmente el juez Julio Kesuani condenó a Rogelio M. a 3 años de prisión condicional y a Maximiliano S. a un año con la misma modalidad. Las defensas apelaron la decisión y los camaristas Carolina Hernández, José Luis Mascali y Gustavo Salvador revocaron la sentencia por el inexplicable retardo de justicia y absolvieron al dúo.
Los hechos ocurrieron el 5 y 10 de febrero de 2004. En mayo de 2005 se presentó la denuncia. Tres años después fue imputado el comprador del auto. Dos años después, fue el turno de Rogelio M., la Fiscalía le achacó dos hechos de estafa. La instrucción duró 5 años y los imputados fueron procesaron recién en 2009. La causa pasó a juicio en septiembre de 2011 y en marzo de 2014 se clausuró el juicio. La causa pasó a sentencia y el juez Kesuani falló dos años después.
Para el tribunal de Cámara hay una inexplicable demora en el trámite que no encuentra justificación. No hubo complejidad investigativa, ni multiplicidad de imputados o acusaciones. La demora no es atribuible a la conducta procesal de los acusados ni de sus defensas, dijeron. Maximiliano S. estuvo 9 años sometido a proceso y Rogelio M. a 7 años, cinco de los cuales estuvieron en juicio, debate que giró en torno a evidencia principalmente colectada durante la instrucción de la causa.Para los vocales corresponde la revocación de la sentencia. Absolvieron al dúo al entender vulnerado el derecho de los acusados “a ser juzgados dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”.