Tiene 34 años y en abril de 2015 se casó con su tío abuelo. Tres meses después el anciano murió. El viudo empezó los trámites para acceder a la pensión en el Instituto de Previsión Social de Rosario, pero se lo negaron. Decidió ir a la Justicia a reclamar y tampoco salió como esperaba. Dijeron que al momento del fallecimiento la pareja estaba separada de hecho, porque el tío abuelo estaba en un geriátrico y el único familiar responsable era una sobrina. En un fallo al que accedió El Ciudadano la Justicia no probó que hayan tenido un proyecto de vida en común. La Cámara de lo Contencioso Administrativo rechazó el pedido de pensión por viudez, porque el joven no cumplió con los deberes matrimoniales.
D. se jubiló en 1986 y cobraba una pensión en el Instituto de Previsión Social de Rosario. Convivía con su esposa hasta que ella murió en diciembre de 2014. Con 89 años empezó a tener problemas de salud. Una sobrina decidió cuidarlo pero en mayo siguiente el anciano le quitó el permiso que tenía para cobrarle la jubilación. Un mes antes el hijo de esta sobrina se había casado con él. En julio D. murió. En el ínterin estuvo 2 meses viviendo en un geriátrico. A principio de julio la sobrina fue al Instituto de Previsión Social y denunció el fallecimiento. Quince días más tarde el hijo de ella entró a las mismas oficinas a pedir la pensión por viudez. A las autoridades del instituto el caso le pareció raro y mandaron a investigar a una trabajadora social. En el barrio nadie sabía del casamiento, sólo que la familia –en especial la sobrina– se había ocupado del hombre desde principios del año. En el geriátrico, que está a dos cuadras de la casa del cónyuge, le dijeron que el hombre vivió dos meses y el familiar a cargo era la sobrina. El viudo le dijo a la trabajadora social que el hombre era tío de su mamá y cuando la esposa del anciano murió comenzó a cuidarlo. Aseguró que convivían y en las noches el hombre volvía al geriátrico porque él trabajaba.
El instituto le negó la pensión por viudez y el hombre llevó el caso a la Justicia. La Cámara en lo Contencioso Administrativo integrada por Alejandro Andrada, Marcelo López Marull y Clara Rescia revisó la decisión y la apoyó. Cuando el viudo fue a declarar a la Justicia dijo que no eran parientes, pero creía que era tío de su madre. Aseguró que lo conoció 10 años antes en un club del barrio cuando aún convivía con su esposa e iniciaron una relación paralela por 5 años. En 2015, siempre según consta en el expediente, se casaron.
Una nieta del hombre también declaró. La chica contó que, al fallecer su abuela, el hombre quedó solo y necesitaba asistencia. Una sobrina comenzó a visitarlo y se ganó su confianza hasta que le impidieron tener un contacto. Cuando fueron a la casa de D. estaba vacía y en alquiler. La familia se enteró que estaba internado en un geriátrico y, a través de un trámite legal, lo devolvió a la casa. Los parientes, agregó la nieta, fueron denunciados. Después de que murió, ella se enteró que su abuelo estaba casado con el sobrino nieto, pero afirmóque nunca habían tenido contacto entre ellos. La nieta dijo que su abuelo no estaba en condiciones de salud óptima para dar consentimiento a un matrimonio y que la testigo del enlace fue la novia del sobrino nieto.
La Cámara evaluó el caso. El viudo fue declarado único heredero del anciano, pero para los jueces esto no lo hace beneficiario pensionario, porque no es un derecho hereditario. Los jueces descartaron lo que dijo la nieta y definieron a partir de los deberes que tiene el matrimonio. En particular, la convivencia. “La pensión es la prestación legal que se otorga a los causahabientes cuando ocurre la muerte de la persona que contribuía con sus ingresos a la vida familiar, por lo que sólo pueden ser titulares quienes revistan la calidad de causahabientes”, escribieron en el fallo al que accedió este medio.
Para la Justicia no hubo pruebas de que el viudo haya convivido con el anciano. Al momento del fallecimiento tenían domicilios diferentes. Los camaristas también dudaron de la versión de que el hombre dormía en el geriátrico y después salía todo el día. Los jueces tampoco pudieron comprobar que el viudo haya colaborado en la asistencia económica del anciano o aportado a una convivencia en común. El tribunal no cuestionó el acta matrimonial, pero tuvo en cuenta que al momento del fallecimiento había una separación de hecho y, por consiguiente, no tenía derecho a la pensión.