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Fallo obliga a resarcir económicamente a cliente perjudicado

El comercio ofreció una serie de productos a precio promocionales cerca de las fiestas navideñas de 2017, por lo que una usuaria adquirió el citado dispositivo para que le sirviese de regalo para esas fiestas.

La Cámara de Apelación de Circuito condenó a un reconocido comercio de electrodomésticos por no haber entregado un dispositivo Tablet en los términos de tiempo convenidos con el cliente. El hecho se derivó del sistema de ofertas que se hacen a través del sistema Cyber Monday. El comercio ofreció una serie de productos a precio promocionales cerca de las fiestas navideñas de 2017, por lo que una usuaria adquirió el citado dispositivo para que le sirviese de regalo para esas fiestas.

El comercio prometió entregarla en su domicilio antes de dicha fiesta, algo que no ocurriría jamás. Según contó la damnificada, el día consignado para la entrega nadie acudió a su domicilio, por lo que intentó comunicarse sin éxito mediante atención al cliente. Un día después recibió dos emails de la empresa, uno confirmando nuevamente su pedido y otro con la factura electrónica y diciéndole que la entrega se concretaría en diez días. La mujer esperó pero vencido el nuevo plazo tampoco tuvo la Tablet.

Hubo entonces varias llamadas telefónicas que no tuvieron recepción. Pocos días después y con la suerte de su lado logró comunicarse con la sección Entregas, en donde le dijeron que tomarían nota de su reclamo. Ya pasada la Navidad y el Año Nuevo, la compradora hizo otro reclamo y luego de varios días recibió una llamada para decirle que podía retirar la Tablet en una sucursal del centro de Rosario. Cuando fue a buscarla, reclamó al gerente de la sucursal por lo que había pasado y la respuesta fue que él no tenía competencia en las operaciones efectuadas vía Internet y que tampoco podía reintegrarle lo abonado en concepto de costo de envío.

En el fallo, la Cámara valoró que fue el comercio quien eligió la vía de Internet y las ofertas de Cyber Monday para ofrecer sus productos, reportándole un beneficio considerable al punto que la propia empresa reconoció que la demanda superó ampliamente las expectativas del mercado y bajo esa excusa pretendió justificar la demora en la entrega de la Tablet. Pero el reproche que el tribunal hace a la vendedora no es solamente por la demora en la entrega, sino también porque no la envió al domicilio del cliente, hizo que éste la fuera a buscar a una sucursal y no le reintegrara los gastos de envío.

El precio de venta de la Tablet era de 999 pesos y la Cámara condenó al comercio a pagar 1000 pesos en concepto de daño moral y otros 1000 en concepto de daño punitivo. En tal sentido, el tribunal manifestó que el escaso valor económico del producto vendido, “acrecienta la gravedad de la conducta de la demandada, puesto que es normal y corriente que ante un hecho de poca entidad material, el damnificado se someta pasivamente a sufrir el perjuicio que se le causa, ya que no es común que se inicie una demanda judicial para reclamar lo que corresponde cuando lo que está en juego no es de envergadura, por todos los inconvenientes que trae un juicio, en cuanto a tiempo, preocupación y costos”.

Y luego concluye: “resulta inconcebible que (el comercio aludido) menoscabe la situación que sufrió una compradora, justamente por el exceso de fortuna que tuvo por la venta masiva que superó ampliamente sus expectativas, en lugar de dar debida satisfacción a esa compradora que tuvo la expectativa de contar con una Tablet para la fiesta de Navidad, y que recién se la entregó un mes después, y, por si eso fuera poco, cobrándole los gastos de envío cuando se la hizo ir a buscar a uno de sus locales de venta”.

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