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Desnudas y presas por portación de cara en un súper

En 2008 detuvieron a dos mujeres en la puerta de la sucursal de zona oeste, las obligaron a quitarse la ropa y las llevaron a la comisaría aduciendo que habían robado: no encontraron nada. Diez años después, la Justicia pidió un mínimo resarcimiento

En agosto de 2008 dos mujeres que entonces tenían 28 y 31 años fueron a la sucursal de Carrefour en avenida Eva Perón 5856 a almorzar. Se arrepintieron y decidieron irse. Antes de retirarse del supermercado, un empleado de seguridad privada y una mujer policía las pararon. Las llevaron a un baño del súper y las obligaron a desnudarse. Sólo porque su aspecto humilde le resultó sospechoso. No les encontraron mercadería sustraída, ni elementos de peligrosidad, ni siquiera había sonado la alarma. Igual las llevaron a la comisaría 12ª, de barrio Ludueña, donde quedaron demoradas. Sólo llevaban encima dinero, tarjetas de crédito y sus teléfonos celulares. El abogado patrocinante de estas dos mujeres demandó a la firma multinacional francesa. La Justicia condenó a la empresa a pagarles por el daño sufrido 40 mil pesos a cada una, entre capital e intereses. También condenó a Carrefour a pagar 5 mil pesos por daño punitivo con el fin de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurren en graves inconductas. El fallo será apelado. Es que el monto de resarcimiento para las víctimas resulta para el abogado un chiste en relación al daño que le provocaron a las mujeres y la capacidad económica del supermercado.

La ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que protege a los consumidores y usuarios, prevé multas que oscilan de los 5 mil a los 5 millones de pesos. Y hasta la clausura para este tipo de hechos. Pero la Justicia se inclinó por el mínimo.

El hecho ocurrió el 31 de agosto de 2008. “Después de que pasaron 10 años, 40 mil pesos a cada una de mis clientas por daño moral no es nada. Y la sanción punitiva a Carrefour, de 5 mil pesos, es un chiste. La ley está para castigar hasta 5 millones de pesos y esta multinacional tiene herramientas para poder pagarlo”, expresó Gustavo Irigoyen, abogado de las dos mujeres.

Y siguió: “Más allá de la sanción punitiva que busca el consumidor, al establecimiento tienen que sancionarlo porque no puede actuar de esa manera”.

El letrado detalló que estas dos mujeres tienen características físicas similares: son de estatura mediana, cutis trigueño y cabello oscuro. Y de aspecto humilde.

El fallo lo dictó la jueza en lo Civil y Comercial Nº 18 Susana Gueiler, que sostiene en la resolución que “quien concurre a un centro comercial o de esparcimiento tiene una confianza fundada en que el empresario se ha ocupado razonablemente de su seguridad”.

La magistrada Gueiler agregó que “no resulta adecuado que ante la sospecha de hurto se detenga a los sospechados en la línea de caja y a pesar de que las alarmas de los detectores no sonaron, se los obligue a empujones a concurrir al baño, quitarse la ropa y proceder a su detención”.

Y destacó que “se deben adoptar medidas a favor del consumidor con el fin de evitar que mientras realiza las compras sufra daños” y que “la actividad del personal que presta los servicios de seguridad a una empresa debe adecuarse a parámetros razonables, de respeto al consumidor”.

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