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Final feliz para Kiki: vuelve con sus padres de crianza

La Justicia de segunda instancia de Santa Fe ordenó hoy que el niño de 3 años que había sido entregado a una familia en enero pasado sea restituido al matrimonio que lo crió por más de un año bajo "guarda", figura que impide la adopción de parte de quienes acceden a ese programa

Un final feliz para Kiki. La Justicia de segunda instancia de Santa Fe ordenó hoy que el niño de 3 años que había sido entregado a una familia en enero pasado sea restituido al matrimonio que lo crió por más de un año bajo «guarda», figura que impide la adopción de parte de quienes acceden a ese programa.

Se trata de una resolución de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, que con la firma de Eduardo Sodero, Luciano Pagliano y Armando Drago dio lugar a una apelación presentada por la Defensoría General, que había sido rechazada en primera instancia, por lo que ordenó el retorno del niño al matrimonio de guarda.

La pareja integrada por el periodista de radio Universidad de Santa Fe Sergio Gigliotti y Cristina Morla crió al niño, al que llaman Kiki, durante un año y ocho meses en el marco del programa Familias Solidarias, hasta que el 18 de enero debieron llevarlo a la sede de la subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe.

Ese organismo ordenó que el niño sea entregado a una familia de la localidad de San Carlos que ya tenía un hermanito suyo, de entonces 8 meses.

El concepto de «guarda» refiere a una acogida transitoria de la criatura, ya que en principio el Estado a través de la subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia tiene un plazo de 6 meses para entregar el niño a la familia que lo adoptará definitivamente.

Sobre ese punto se expidió hoy la Justicia, que consideró que los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de los niños, en especial los relacionados con la adopción, la guarda y la custodia, «deben ser manejados con una diligencia excepcional por parte de las autoridades”.

Las familias que desean adoptar a un niño deben estar inscriptas en el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruaga), que a través de la Ley Provincial 13093 «tiene por finalidad garantizar el tratamiento homogéneo e igualitario en todo el territorio provincial de las gestiones requeridas para aquellos que pretendan adoptar niñas, niños y adolescentes».

Ese fue el argumento esgrimido por la subsecretaria de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, Andrea Travaini, para entregar al menor a una familia que ya criaba a su hermanito, ya que la pareja Gigliotti-Morla «no puede adoptar porque no está inscripta en el Ruaga”.

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