En marzo pasado, el Servicio Penitenciario (SP) restringió de forma sorpresiva el ingreso de comida y ropa a las personas privadas de la libertad en las cárceles santafesinas. La polémica decisión motivó la presentación de un habeas corpus colectivo que logró frenar provisoriamente la medida hasta esta semana, que una jueza la suspendió en un fallo judicial porque vulnera los derechos de los internos. La decisión no conformó a las autoridades penitenciarias que adelantaron que apelarán.
En rueda de prensa, el subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, Juan Manuel Martínez Saliba, dijo que apelarán porque “no es una resolución adecuada para nuestras pretensiones”.
En ese sentido dijo: “entendemos que esta medida no es la adecuada porque afecta gravemente la seguridad de los establecimientos penitenciarios”, y reiteró que la medida “va dirigida hacia la seguridad de las unidades penitenciarias, y particularmente que es una potestad del poder ejecutivo”.
En relación a la restricción del ingreso de comida opinó que las visitas buscan “cada vez más artilugios para ingresar elementos no permitidos y el trabajo del personal penitenciario es muy arduo para detectarlos”.
La medida se conoció en marzo pasado, cuando familiares de presos se encontraron con un cartel en el ingreso a los penales que decía: “A partir de hoy se establecerá solamente el ingreso de un bolso o paquete cuyo peso máximo será de 2 kilos por visitante; se prohíbe el ingreso de alimentos congelados, rellenos y embutidos; y se podrá impedir el ingreso de todo aquel elemento que considere sospechoso”.
Además, la disposición restringía para los días martes el ingreso de ropa o elementos eléctricos, siempre con la autorización de un superior. La medida, que fue inmediatamente suspendida por la Justicia, afectó la Unidad 3 y 6 de Rosario, la 11 de Piñero, la 16 de Pérez y la alcaidía Regional de la capital provincial.
El recurso, un habeas corpus preventivo, correctivo y colectivo, fue presentado por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP) y obtuvo una resolución favorable por parte de la jueza penal Eleonora Verón, quien suspendió la medida.
Según informaron desde el SPPDP, tanto la acción interpuesta como la resolución judicial no cuestionaban la necesidad de contar con medidas de seguridad en los establecimientos penitenciarios pero sí referían a que las disposiciones administrativas no pueden menoscabar derechos constitucionales y ocasionar un agravamiento en las condiciones de detención de los internos. Asimismo, destacaron que el derecho a recibir alimentos por parte de familiares está previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal y conforme a las exigencias de las “Reglas Mandela” para el Tratamiento de Reclusos.
En su fallo, la jueza Verón había resaltado que la suspensión de la medida no implica un gravamen para el SP dado que no impide el control de los alimentos brindados por las visitas. Y pedía que se profundicen los esfuerzos para implementar medidas de seguridad que contrarresten cualquier tipo de ingreso prohibido, adecuándose a los estándares legales y convencionales a los que está sometido como parte del Estado de Derecho.