Inesperado traspié para los planes de Miguel Lifschitz: el partido PAIS impugnó ante el Tribunal Electoral de la provincia la consulta popular por la reforma de la Constitución, que el gobernador convocó por decreto y que se realizaría en conjunto con las elecciones generales del 16 de junio.
Los motivos de la impugnación presentada por Néstor Deschi, apoderado del partido PAIS, son dos: por un lado, la consulta es “vacía” en tanto solo se le pregunta al elector si está de acuerdo o no con la reforma, pero sin mencionar qué tipo de reforma ni cuáles son los puntos a modificar; por otro lado, el Tribunal Electoral solo puede organizar –de acuerdo a la Constitución vigente– aquellos comicios que son encomendados por ley, y en el caso de la consulta popular su convocatoria se realizó a través de un decreto, sin participación de la Legislatura.
El gobernador Lifschitz había firmado en diciembre el decreto para realizar una consulta popular no vinculante en conjunto con las elecciones generales provinciales. En principio no hubo objeciones, pero la semana pasada –luego de una reunión entre autoridades de los partidos políticos y del Tribunal Electoral– desde PAIS se hizo una presentación formal para pedir que no se realice la consulta por la reforma.
El martes 5, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, María Angélica Gastaldi, convocó a los apoderados de los partidos para avanzar en los detalles de la organización de los comicios. Allí se plantearon dudas técnicas y políticas en torno a la forma en que el gobernador convocó a la consulta popular.
En esa reunión, el apoderado de PAIS consultó si el Estado iba a destinar, a todos los partidos, recursos para que hicieran campaña sobre la reforma del mismo modo que los destina para las campañas de las otras categorías electorales. Ante la respuesta negativa, surgió la idea de la impugnación, que se presentó el miércoles 6 y que deberá resolver el Tribunal Electoral.
La propia Gastaldi planteó, ante los apoderados de los partidos, que tenía dudas sobre si la consulta era “procedente” en términos legales, ya que no está reglada en el ámbito provincial (sí, en cambio, en la Constitución Nacional de 1994).
El escrito presentado por Deschi menciona dos disposiciones establecidas en el artículo 29 de la Constitución provincial: “La Legislatura de la provincia dicta la ley electoral con las garantías necesarias para asegurar una auténtica expresión de la voluntad popular en el comicio (…) La ley establece la composición y atribuciones del Tribunal Electoral”.
En otros términos: el argumento del partido PAIS es que la consulta sobre la reforma solo puede efectivizarse a partir de una ley sancionada por la Legislatura. “Y ninguna ley –sostiene el escrito de Deschi– le ha dado competencia (al Tribunal Electoral) para organizar una consulta popular”.
La presentación de PAIS finaliza con un pedido formal para que el Tribunal Electoral anule la convocatoria a consulta popular realizada por Lifschitz a través del decreto 4208/2018. Además, plantea que si la solicitud no es atendida “deberá preverse pauta publicitaria al margen de la prevista para las elecciones de candidatos”.
El motivo de ese segundo pedido obedece a que “aquellos partidos que definan su oposición a la reforma no tendrán pauta para expresar su posición, mientras que el gobierno tendrá toda su maquinaria publicitaria para imponer su postura”.