Brandon Cardozo tenía 16 años y era la primera vez que iba a una fiesta callejera. Su primo lo invitó un 1° de enero de 2016 y fue con algunos amigos a Centenario y Entre Ríos. Hubo una pelea. Un policía, que estaba de civil, sacó un arma y disparo, uno de esos proyectiles impactó en el rostro del adolescente. El proyectil le quedó alojado en la nuca y murió. El policía de la Brigada Motorizada llegó a juicio y fue condenado a 20 años de prisión en primera instancia. La defensa del uniformado apeló el fallo y este viernes se conoció la confirmación parcial de la condena en segunda instancia. Si bien los camaristas apoyaron la decisión de sus pares en relación a la responsabilidad del policía en el crimen, modificaron la condena impuesta al entender que se trató de un homicidio con dolo eventual –es decir que debió haberse representado la posibilidad de que podía matar a alguien– y le bajaron dos años de prisión: la pena quedó en 18 años de cárcel.
Una convocatoria por redes sociales para una fiesta callejera el primer día del 2016 fue una tentación para un grupo de adolescentes. Primero fueron a un festejo en la zona sur que terminó frustrada por la policía, y luego se corrió la voz de una nueva convocatoria en la esquina de Entre Ríos al 5700. Hacia allí fueron Brandon Cardozo, de 16 años, junto a un grupo de chicos entre los que estaba su primo. La concurrencia a esa esquina fue masiva. Había gente a lo largo de calle Centenario, entre Mitre hasta Corrientes; y por Entre Ríos desde Arijón hasta la calle Lainez. Entre ellos estaban Brandon y sus amigos. En la fiesta estaba el policía Emiliano Gómez con un grupo amigos. Llevaba su arma reglamentaria. También estaba otro policía, Lucas B., quien fue testigo en el caso. Como Lucas fue compañero de promoción de Gómez en el Instituto de Seguridad Pública de Santa Fe (Isep) pudo reconocer en su declaración que Gómez había sido el que disparó.
La reacción a los tiros por una pelea
Cerca de las 4.50 se inició una gresca y Gómez sacó su arma y disparó en 7 oportunidades sobre calle Centenario, cerca del hospital neuropático Fracassi. En esa vereda se encontraron 5 vainas calibre 9 milímetros y una sexta, de iguales características, la encontró una vecina de la misma calle y la entregó a la Policía.
Según los dichos del acusado, los disparos lo hizo al aire y aseguró que no hubo un único tirador. Gómez señaló en el juicio oral que Lucas B. tenía un revolver calibre 38 con el que también disparó y consideró que el balazo que mató a Brandon no era de su arma.
Sin embargo, al adolescente el balazo calibre 9 milímetros le impactó en el rostro cuando intentaba huir de los disparos. El proyectil le ingresó por el labio superior en dirección a la nuca donde quedó alojado. Gómez fue enjuiciado por un tribunal oral y público compuesto por Hebe Marcogliese, Juan Carlos Curto y Alejandro Negroni que lo condenó en octubre pasado a 20 años de cárcel por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Pero la decisión fue apelada y revisada por la Cámara de Apelaciones.
La revisión
Los jueces Carolina Hernández, Georgina Depetris y Javier Beltramone confirmaron parcialmente la decisión. Si bien mantuvieron la cuestión fáctica entendieron que en el caso hubo dolo eventual y bajaron dos años la condena.
Los camaristas desecharon la teoría de los dos tiradores. Explicaron que la dinámica del hecho se grafica en los distintos testimonios y estando Brandon en posición de fuga, corriendo, en un contexto hostil, tumultuoso, con gente exaltada, en el que volaban piedras, botellas, donde les pasaban los botellazos por al lado, no luce improbable el impacto del proyectil en el lugar en el que ingresó al cuerpo de la víctima. Es decir en su rostro, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. El tribunal descartó la teoría defensista de que la bala debió girar para pegarle a la víctima y explicó que evidentemente el que estuvo en movimiento fue la víctima tratando de huir de las balas.
A ello sumaron el testimonio de los peritos. Uno de ellos dijo que una bala sale de la boca del cañón y aunque parezca que va derecho, recto, siempre por efectos de la gravedad, vientos y el mismo peso de la bala, lo que hace que siempre un movimiento de parábola. En cuanto al cotejo del material balístico secuestrado en el lugar del crimen, en el domicilio del acusado y el extraído en el cuerpo de la víctima , otro de los profesionales concluyó que todas las vainas halladas en el lugar de los hechos fueron percutidas por la misma e idéntica arma: la pistola reglamentaria de Gómez.
Sobre el proyectil extraído del cuerpo de la víctima, el testigo describió que la bala era una vaina de plomo desnuda y pintada de color celeste, calibre 9 milímetros. No se pudo determinar que salió del arma de Gómez pero a su vez explicó que poseía similares características en el pintado con las balas restantes que fueron encontradas en el allanamiento a la casa del acusado.
Otro de los expertos que declaró, hizo una pericia sobre seis muestras de material balístico: una de ellas el proyectil extraído de la víctima y el resto balas secuestradas del cargador de Gómez al momento del allanamiento. Determinó que todas estaban pintadas del mismo azul habiendo correspondencia de un 100 por ciento en el análisis de la pintura y el lote de esa pintura.
La pena
Para los camaristas no hubo dudas sobre la responsabilidad penal de Emiliano Martín Gómez en el hecho aunque la diferencia estuvo en el monto de pena.
Para la Cámara de Apelaciones las consecuencias de la actuación de Gómez no aparecen como estrictamente necesaria sino como posible y por eso entienden que hubo dolo eventual en el caso. Explicaron que la adecuación sólo recae en la graduación del dolo. Gómez aceptó que disparó al menos al aire en su versión, que lo hizo siete veces en un lugar repleto de personas. La posibilidad de impactar mortalmente en terceros estaba presente, siendo estas circunstancias conocidas por el acusado por su condición de policía, dijeron en el fallo.
Para los camaristas en todo momento debió representarse la posibilidad de ocasionar el resultado, dado su entrenamiento en el manejo de armas y aún aceptar las lógicas de esa acción, es decir la muerte de otra persona. Para el tribunal la muerte de Brandon no fue una consecuencia necesaria en el accionar de Gómez pero sí posible y entendieron configurar un dolo eventual. Para los camaristas la condena justa y equitativa para el policía es de 18 años.