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El resumen de la tarjeta la dejó en evidencia y demandó una indemnización

Fue a un motel con otro hombre, el dato llegó en el resumen de cuenta y su padre le contó a su concubino. La relación se terminó y la mujer demandó al motel y a la tarjeta de crédito por 70 mil pesos al entender que esa información le causó un daño

Se fue a un motel con su amante, pagó con la extensión de la tarjeta que le dio su padre y como un chiste el hombre le dijo a su concubino (pensando que había ido con él). El asunto estalló en un escándalo familiar y el hombre terminó la relación. Entonces la mujer demandó a la tarjeta de crédito y al motel a quienes culpo por brindar una información que le puso un punto final a su concubinato. Les reclamó una indemnización de 70 mil pesos por los daños que le ocasionó la identificación del motel en el resumen de la tarjeta de crédito, según aseguró. Pero el juez rechazó el planteo y la cargó con las costas del proceso.

Hacía 11 años que M. estaba en concubinato con A., tenían un hijo en común y el pasado 27 de noviembre M. decidió ir a un hotel alojamiento con otro hombre. La cuenta del motel la pagó con la extensión de la tarjeta de crédito que le dio su padre. Al terminar el mes, en el resumen de cuentas figuraba el nombre del motel bajo los gasto que se habían pagado con esa extensión. Entonces el padre de ella, intentando hacer un chiste y pensando que su hija había tenido un encuentro con A., le hizo un comentario al concubino de M. quien se enteró en ese momento que no era el único en la vida de la mujer.

Esta información terminó con la relación sentimental entre ambos y la mujer presentó una demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario a cargo de Marcelo Quaglia por la suma de 70 mil pesos. Refiere que todo ello fue provocado por la identificación del motel en el resumen de cuenta. Para la mujer, la aparición de esos datos en el listado de la tarjeta generó un daño que terminó con su relación de pareja y esa circunstancia fue responsabilidad de la tarjeta de crédito y del motel por identificar el gasto de la forma que lo hicieron.

Pero el juez Quaglia tras analizar los planteos le dio la razón a los demandados y dijo que en el resumen de la tarjeta de crédito se identificó el motel, denominación informada por el dueño como su nombre de fantasía y la información volcada da estricto cumplimiento a la ley 25065 que regula el sistema de tarjeta de crédito consignando la indetificación del proveedor del servicio contratado, dice el fallo.

A lo que agregó que resulta lógico y razonable que en el resumen se identifique con el nombre comercial a los prestatarios  para que el usuario pueda identificar el consumo efectuado rápidamente. Para el juez no hay una violación a la privacidad de la mujer ya que utilizó una extensión de su padre para realizar el pago y no podía desconocer que el titula sería informado de los consumos realizados.

Si bien toda persona tiene derecho a exigir que sus asuntos privados y personales no sean comentados o examinados en público sin su consentimiento, en este caso la mujer optó por abonar con una extensión de un tercero y así puso en esfera de su conocimiento esa información. Para el juez tampoco hay relación de causalidad entre la actuación de los demandados y la supuesta consecuencia dañosa denunciada, es decir la desaparición de su concubino y aclaró que resultó necesario la intervención de un tercero –el padre de la mujer– para dar a conocer la información por lo que se interrumpió el eventual nexo causal. Con estos argumentos el juez rechazó la demanda de la mujer y la cargó con los gastos del juicio que ahora deberá pagar.

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