Parecido a la exitosa serie de TV Friends, Laura García decidió prestarle su cuerpo a la hermana de su marido para que Nahia creciera en su útero. El martes pasado la beba nació por parto natural y pesó 2.7 kilos. Trajo felicidad a la pareja que desde hacía una década la esperaba mientras luchaba con distintos tratamientos de fertilidad. Si bien la ley actual no regula ni prohíbe subrogar el vientre en Argentina, el juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Scola, les dio el permiso para inseminar el embrión con los genes de la cuñada y su pareja en Laura. “Es hermoso darles la posibilidad de ser padres y nosotros ser tíos”, dijo a El Ciudadano la mujer.
Laura tuvo dos hijos de 3 y 5 años con Hernán, su pareja. Ella sabía del deseo de su cuñada por ser mamá. Y también de las complicaciones que había tenido hasta que los médicos le dijeron que dejara de intentar.
Laura recordó lo bueno que habían sido sus embarazos y pensó en ayudar. Una noche los invitó a cenar y le propuso a su cuñada y al marido prestarles su útero. Lo había pensado a solas desde hacía unos meses y luego lo había charlado con Hernán. Sus hijos también estuvieron de acuerdo y lo vieron con naturalidad.
“Fue una decisión correcta. No me arrepiento de nada. Mis hijos van a poder criarse con una prima. Verlos interactuar con ella fue hermoso”, contó Laura.
A fines de 2017 la pareja inició los trámites legales y las consultas médicas para implantar en el útero de Laura un embrión con los genes de su cuñada y su pareja. En diciembre de ese año salió el fallo judicial que les dio el permiso para que a principios de 2018 comenzara el tratamiento de inseminación. El lunes pasado Laura entró en la semana 37 de embarazo y el martes a la madrugada nació Nahia.
“Tener hijos nos cambió la vida y queríamos darles la misma posibilidad a mi hermana”, dijo Hernán Tomé, el esposo de Laura.
Vacío legal
La última reforma al Código Civil y Comercial (agosto de 2015) no regula la subrogación de vientre. Tampoco la prohíbe. El juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Scola, tomó el vacío legal y aplicó el artículo 19 de la Constitución Nacional para decir que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohíbe.
Al igual que en el último fallo de maternidad subrogada conocido en Rosario, donde una mujer cedió el vientre para gestar el embrión de su hermana, Scola basó su decisión en la voluntad procreacional de la familia y consideró a la subrogación como una técnica de reproducción que permite la filiación.
“La filiación tiene lugar por las técnicas de reproducción humana asistida y permite satisfacer el derecho de todo ser humano a concretar y realizar su deseo de maternidad y de conformar un modelo familiar relacionado a su dignidad y como un derecho humano básico”, señaló Scola en su resolución. Y agregó: “La ciencia nos permite concretar el deseo y el derecho a formar una familia, al menos a intentarlo”.
Scola, quien también conversó con El Ciudadano sobre el caso (ver aparte), tomó como base el proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación que incluía la gestación por sustitución. El borrador establecía como requisitos “el consentimiento previo, informado y libre de todas las partes, la buena salud de la gestante, que al menos un integrante de la pareja aportara sus gametos, la imposibilidad de concebir o llevar un embarazo a término, que la gestante no aportara sus gametos, que no reciba retribución, que no lo haya hecho antes y que tenga al menos un hijo”. Para el juez, la familia de Laura cumplía con ellos.
El juez señaló “el sentido altruista y de absoluta generosidad” por parte de la pareja. Habló de un “verdadero acto de amor” al permitir que su cuñada tenga una hija y destacó “la trascendencia” de la decisión. Aseguró que la participación de toda la familia garantizará los derechos de la niña. Por último, hizo referencia a “la Constitución nacional, a la ley 26682 de fertilización asistida, a la convención americana de derechos humanos, al pacto de San José de Costa Rica y a la declaración universal de Derechos Humanos”.