Con cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte Constitucional del Ecuador, el máximo órgano judicial del país tropical, respaldó el matrimonio entre personas del mismo sexo en una votación que se considera histórica en el continente. La decisión laudó favorablemente una consulta sobre dos uniones civiles de parejas del mismo sexo, y llegó a la alta instancia desde un tribunal inferior que consultó si Ecuador podía aplicar la llamada “Opinión Consultiva 24-17” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo aun sin haber avanzado en reformas constitucionales o legislativas. Y determinó que sí: se atendió así la recomendación de la Corte Interamericana hacia los países firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos para que reconozcan los derechos de las parejas del mismo sexo, incluido el matrimonio civil. Actualmente, la Constitución de Ecuador define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
El anuncio de la Corte Constitucional, cuya votación se produjo en medio de un fuerte debate en el país, fue recibido con alegría por los colectivos en defensa de los derechos LGBTI, que celebraron en Quito y otras ciudades la noticia. “Saludamos a la Corte Constitucional por este paso icónico en nuestro país, no solo ahora de referencia para los países andinos, sino para toda la región latinoamericana”, dijo la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI, en un comunicado.
Sobre el primero de los casos –que no se menciona por nombre sino por número– el alto tribunal señala que se votó a favor en base a “la luz de normas constitucionales favorables a la igualdad de las personas y que rechazan todo tipo de discriminación”, así como la “Opinión Consultiva” de la CIDH.
Pero en el segundo caso, la corte va más allá y señala que “la decisión declara la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código Civil y el artículo 52 de la ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Adicionalmente, dispone que la Asamblea Nacional (Parlamento) reconfigure la institución del matrimonio para que se dé un trato igualitario a las personas del mismo sexo”.
El comunicado también recoge la posición de los cuatro magistrados que votaron en contra en ambos casos. Estos consideraron que la vía adecuada para reconocer el matrimonio igualitario “es el procedimiento de reforma constitucional que le compete a la Asamblea Nacional”, y no la Justicia. Sin embargo, el ex procurador general del Estado Gustavo Medina, un experto constitucionalista, aclaró que las autoridades ecuatorianas están obligadas a cumplir las decisiones de la Corte Constitucional, y a implementar el mecanismo para garantizar el nuevo derecho en el país.
Los dos casos sobre los que se pronunció la CC son de parejas conformadas por hombres: Efraín Soria y Javier Benalcázar, y Rubén Salazar y Carlos Verdesoto. Soria y Benalcázar, ante la negativa, el año pasado, a consagrar su matrimonio por parte del Registro Civil de Identificación y Cedulación, presentaron una demanda a la Corte de Justicia de la provincia de Pichincha, en el norte del país, y fue esta quien elevó la consulta a la Corte Constitucional.
Tras conocerse la noticia, Soria, presidente de la Fundación Equidad, manifestó su alegría en declaraciones a medios de comunicación locales. “Estoy superemocionado. Estábamos esperando esta respuesta pero igual estamos celebrando felices porque la corte finalmente nos ha devuelto la dignidad humana”, dijo al diario local El Comercio.
Con todo, en Latinoamérica son cuatro los países que incorporaron el matrimonio de personas del mismo sexo: además de la Argentina, es legal en Brasil, Colombia y Uruguay. Pero además, algunos estados de México también lo legitimaron, y se espera que también comience a regir en Costa Rica antes de mayo de 2020 (ver aparte), según una sentencia de la Sala Constitucional.
Protección para el Continente
La Opinión Consultiva 24/17 fue emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017 a partir de un pedido de Costa Rica y se refiere al tema “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo” estableciendo las obligaciones de los Estados firmantes “en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo”. Se trata de una interpretación de la letra y sus alcances de ocho artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación al primer artículo del tratado, que dispone que los Estados parte se comprometen “a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Costa Rica había elevado la consulta en mayo de 2016 ante el “proceso disímil” que evidencian Estados firmantes: “Es posible vislumbrar un amplio espectro de casos, desde países que han reconocido de manera plena derechos a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex, hasta aquellos Estados miembro que, al día de hoy, mantienen vigentes leyes prohibitivas contra cualquier forma de vivencia y expresión contraria a la heteronormatividad, o bien han sido omisos en el reconocimiento de los derechos relativos a estas poblaciones”, expresaba el pedido.
En ese marco, Costa Rica reparó en que la CIDH determinó en su jurisprudencia “como una categoría de discriminación” a todo acto que denigre a las personas “en razón tanto de la identidad de género como, especialmente en esos casos, de la orientación sexual”.
Ante la contradicción, preguntó en concreto si el Estado costarricense –y por añadidura todos los que forman parte del sistema continental de derechos humanos– debía reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una; si debía reconocer “todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo” y si era necesaria, para ello, “la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo”.
Las actuaciones de la CIDH conformaron la Opinión Consultiva de 145 páginas que establece, básicamente, que el reconocimiento de la identidad de género autopercibido forma parte de los derechos humanos que se encuentran claramente descritos en la Convención Americana.