En el texto judicial figura como Rosa María Juana Martínez Suárez. Pocos la conocen por ese nombre, y casi todos por el artístico: Mirtha Legrand. Una familia la demandó por varios parlamentos suyos sobre un caso policial sobre la mesa y frente a las cámaras de sus almuerzos, pero el procurador ante la Corte Suprema aconsejó confirmar el rechazo de esa presentación en contra de la diva rosarina y las empresas productoras de su programa, además del canal América TV, por daños y perjuicios.
El procurador fiscal Víctor Abramovich emitió su dictamen favorable a lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Los demandantes argumentaron que la presentadora había difundido, entre bocado y bocado, información supuestamente difamatoria y violatoria de la intimidad. La decisión fiscal se emitió en el marco de un dictamen ante la Corte Suprema de Justicia.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, las expresiones cuestionadas versaban sobre asuntos de interés público y no se logró acreditar la real malicia de los demandados. Agregó que, si bien la intimidad de los niños impone a la prensa un deber particular de diligencia y cuidado, “los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada, sin que pueda vislumbrarse una conducta por la que los demandados deban responder”.
La demanda había sido interpuesta por Mabel Behal y su esposo Oscar Banchio. Cuestionaron expresiones producidas en el marco de cuatro transmisiones televisivas –entre 2000 y 2001– en las que la conductora y los invitados se refirieron a una investigación judicial por la presunta desaparición de una bebé recién nacida de una clínica de Mar del Plata.
Para los demandantes, en esos programas se los había involucrado con un hecho de gran relevancia pública –difundido como “caso Cigarreta”– y con una organización dedicada al tráfico de niños; al tiempo que se habían divulgado datos íntimos de su familia.
El procurador fiscal tuvo en cuenta, por un lado, que “a la fecha en que se armaron las hipótesis sobre la posible sustracción de la bebé del matrimonio Cigarreta, la señora Behal se desempeñaba como subsecretaria de Coordinación de la Secretaría de Medioambiente de la Nación”. Y que las expresiones vinculadas con Banchio habían sido indirectas.
Por otro lado, destacó el interés público que despertaba el “caso Cigarreta”, toda vez que “una cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños que, además, involucraba a figuras de la política alcanzó, como era de esperar, gran trascendencia pública y cobertura mediática”. Y finalmente sostuvo que la acción judicial no había logrado demostrar que los demandados difundieron información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto.
Para Abramovich, “a esos fines, cabe tener en cuenta la información disponible al momento de la divulgación, sin que los resultados posteriores de una investigación penal puedan alterar, en forma retroactiva, la concurrencia de la real malicia”.