La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el procesamiento dictado en febrero pasado por el juez federal N°3 Carlos Vera Barros contra cuatro personas por contrabando agravado de sustancias perjudiciales para la salud en grado de tentativa y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada, con distintos grados de participación.
La maniobra fue desbaratada en diciembre último luego de un procedimiento de entrega vigilada en el que se incautó 190 mil dosis de un poderoso alucinógeno denominado 25E-NBOH.HCL, detectado en una encomienda proveniente de Bélgica y valuado en 100 millones de pesos en el mercado minorista.
Del operativo desarrollado el pasado 20 de diciembre intervinieron la Dirección General de Aduanas, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Grupo Aircop, en el marco de una investigación de la Regional Noreste (NEA) de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) y la Fiscalía Federal N°3 de Rosario, a cargo de los fiscales Diego Iglesias y Adriana Saccone, respectivamente.
El día del procedimiento se informó que los cuatro jóvenes detenidos están vinculados con el negocio de las fiestas electrónicas y cayeron justo cuando se aprestaban a recibir la encomienda con la droga de diseño.
Tras declarar ante Vera Barros, los detenidos quedaron encausados por el intento de contrabando y la posesión de la droga con el objetivo de venderla, ya que en diferentes allanamientos se incautó también LSD, ketamina, éxtasis y marihuana, además de balanzas de precisión, celulares, computadoras y otros elementos de interés.
El envío hacia el aeropuerto de Ezeiza y con destino final Rosario fue detectado bajo el nombre de pentaerythritol, un compuesto orgánico para la preparación de químicos de compleja manipulación que alertó a las autoridades aeroportuarias y tenía fecha de arribo entre el 11 y 12 de diciembre.
Los fiscales federales pidieron al magistrado Vera Barros que se autorizara el ingreso del paquete identificado con el objetivo de localizar a sus destinatarios y partícipes de la maniobra.
Ya en el aeropuerto de Ezeiza, el paquete fue abierto por autoridades y se determinó que el contenido era la droga sintética 25 E NBOH, clasificada como sustancia estupefaciente y “susceptible de producir dependencia física o psíquica”. Se ordenaron las diligencias para que la mercadería fuera entregada en domicilio para detener al receptor o morador del mismo, ya en Rosario.
Apelación
Al resolver las apelaciones del procesamiento dictado por Vera Barros, el tribunal de alzada hizo lugar al planteo fiscal en cuanto a la modificación de la calificación legal de las conductas ilícitas atribuidas. Es que el examen pericial al que fue sometida la sustancia secuestrada estableció que se trataba de 25E-NBOH.HCL, material que no era “estupefaciente” al momento del hecho en los términos del artículo 77 del Código Penal, ya que no se encontraba incorporado dentro del listado del decreto 852/18. Pero la sustancia sí se encuentra incluida en el decreto 560/2019, publicado este último jueves. No obstante ello, al tratarse de una sustancia perjudicial para la salud, la Fiscalía requirió encuadrar la conducta en la figura prevista por el art. 865, inc. h) del Código Aduanero.
La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, integrada por los jueces Fernando Barbará y Aníbal Pineda, recepcionó favorablemente tal criterio, e indicó: «Es posible afirmar que los antes nombrados son coautores funcionales en el intento de ingresar al país la sustancia que se identificó como 25E-NBOH.HCL –que posee entidad como para producir una afectación a la salud pública como antes se indicó–, habiendo declarado en la Destinación Simplificada de Importación del 11/12/2018 –presentada ante el servicio aduanero para ingresar ese material– que la pieza postal contenía “pentaerythritol” por un valor de cinco dólares estadounidenses, con la finalidad de evitar los controles pertinentes, motivo por el cual a mi criterio corresponde confirmar el decisorio venido en apelación en ese punto, modificándolo en cuanto a la calificación jurídico legal del hecho, el que encuentra adecuación típica en la figura prevista por el art. 865, inc. a) y h) de la Ley 22.415, en grado de tentativa (cfr. Art. 871 y 872 de la citada ley)”.
Concretamente, respecto del grado de participación de los acusados en el contrabando consideraron que “los tres imputados tuvieron un codominio funcional del hecho a partir de los aportes individuales realizados por cada uno de ellos, sin los cuales la conducta ilícita no se habría cometido».
Por otro lado, en relación con la tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, los magistrados manifestaron en relación con dos de los acusados que, al hallarse la droga en el domicilio en que cohabitan, se “dedujo que ambos tenían plena disposición sobre dichas sustancias por encontrarse en el interior de su domicilio”.
Y agregaron, sobre los acusados: “Conforme a las reglas de la sana crítica racional y la experiencia judicial, configuran un plexo probatorio bastante que autoriza a concluir –en este estadio procesal–, que tenían en su poder la droga cuya tenencia se les atribuye con la finalidad de comercializarla, motivo por el cual a mi criterio corresponde confirmar el auto recurrido en ese punto».
Bomba o Smile
La droga incautada es un derivado del alucinógeno 2C llamada también «NBOMe», «Bomba» o «Smile». Se trata de una familia de alucinógenos que como el LSD exacerban la acción del neurotransmisor serotonina y tiene efectos como sudoración, taquicardia, hipertensión, efectos psicodélicos, labilidad afectiva y distorsiones de la percepción, alteraciones del tiempo, ilusiones de movimientos y alteraciones del juicio.
Su presencia fue reportada este año en Europa en un alerta entre consumidores que señalan que se comercializa como si fuera LSD y tiene «graves efectos secundarios».