La Cámara Federal rechazó el pedido de nulidad en la causa del Correo Argentino y dejó al borde del procesamiento al actual ministro de Defensa, Oscar Aguad. Así, la Sala II de ese tribunal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, dio el aval para que avance el caso donde está imputado el presidente Mauricio Macri.
Por el caso ya fueron indagados, además del ex ministro de Comunicaciones, un funcionario y dos abogados de la firma Correo Argentino SA, que perteneció a la familia del jefe de Estado. Los Macri intentaron condonar la deuda estimada en 70 mil millones de pesos que tenían con el Estado con el aval del presidente.
La Cámara Federal respaldó así la investigación penal del juez federal Ariel Lijo sobre este caso y a los involucrados ahora les queda ir a Casación. Los involucrados son los abogados Jaime Cibils Robirosa y Jaime Leonardo Kleidermacher, de la firma Correo, y Juan Manuel Mocoroa, director de asuntos jurídicos del ex Ministerio de Comunicaciones.
La causa
Según el dictamen de la fiscal ante la Cámara Comercial Gabriela Boquin, en el proceso por el concurso preventivo de la empresa, mientras era ministro de Comunicaciones Aguad aceptó -en 2016- aplicar una quita del 98% sobre la deuda que tenía la empresa Correo Argentino con el Estado. La empresa propuso al Estado pagar la deuda original (sin los intereses), equivalente a un monto de 300 millones de pesos, cuando la deuda total era de 70.000 millones de pesos.
Según Irurzun y Bruglia, “se confirmó el rechazo del planteo hecho por los defensores de Jaime Cibils Robirosa, Jaime Leonardo Kleidermacher, Oscar Raúl Aguad y Juan Manuel Mocoroa de que se declare por vía de excepción de falta de acción la inexistencia de delito en la causa, donde se investiga a representantes de la empresa Correo Argentino SA y del Ministerio de Comunicaciones, por una propuesta de acuerdo originalmente aceptada ante la justicia comercial, en el marco del concurso preventivo de la firma mencionada”.
“La Sala aplicó reiterada y pacífica la jurisprudencia según la cual la excepción de falta de acción por inexistencia de delito -de creación pretoriana- sólo procede en tanto y en cuanto ello luzca manifiesto y recordó que ese tipo de planteos sólo son viables cuando la falta de correspondencia de lo narrado en la denuncia con alguna figura delictiva resulte en forma palmaria de la mera descripción efectuada en el acto promotor”. Y sumaron: “Resaltaron los jueces que si la cuestión requiere debate alguno sobre aspectos subjetivos, hechos controvertidos o producción de prueba, la vía es inadecuada, como en este caso”, afirmaron los jueces.
A manera de conclusión, dijeron: “Se puede concluir que a esta altura del proceso existen versiones y pretensiones contrapuestas, cuyo tenor requerirá de la producción de los estudios correspondientes con miras a contestar los interrogantes planteados a raíz de las posiciones de las partes sobre los puntos en debate, para luego expedirse en alguno de los sentidos que prevé la ley”.
“El acusador efectuó un relato de los hechos y de las pruebas colectadas, valorando la participación que en ellos tuvieron -a su entender- los investigados. Más allá del acierto o no del criterio allí expuesto, la sanción de carácter restrictivo propuesta deviene improcedente”, finalizaron.