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DNU de Macri: violar la Constitución Nacional en su 25° aniversario

El gobierno apeló muchas veces a decretos que no tenían ni necesidad ni urgencia y sobre temas que tiene expresamente vedados, como los tributarios. Si alguien se autocalifica “republicano” no puede dejar de respetar la Carta Magna. Ahora lo volvió a hacer, y las provincias van a la Corte

Esteban Guida

Fundación Pueblos del Sur (*)

Especial para El Ciudadano

 

Este sábado 24 de agosto se conmemoró el vigésimo quinto aniversario de la jura de la Constitucional sancionada en el año 1994 en la provincia de Santa Fe.

La Constitución aparece como algo sagrado, intocable y soberano. Sin embargo, frente a tan importante acontecimiento, vale preguntarse si nuestra Ley Suprema es tan respetada como se la declama.

Para eso es crucial dejar a un lado los argumentos discursivos del poder (cualquiera sea) y analizar las acciones y decisiones concretas que está adoptando el gobierno para la conducción de los destinos del conjunto, ya que si bien los tres poderes del Estado comparten la misma finalidad de afianzar la justicia, el Ejecutivo tiene un papel preponderante por ser elegido por el pueblo como el responsable de trazar el rumbo y dirigirnos hacia él.

Algunos decretos de necesidad y urgencia dictados en estos días por el presidente Mauricio Macri vienen justamente al caso de esta reflexión.

La reforma constitucional de 1994 incorporó como herramienta disponible para el Poder Ejecutivo la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia (algo que por cierto ya se hacía, pero sin la correspondiente habilitación constitucional). El ejercicio por parte del actual presidente de esta facultad (incorporada por la reforma como artículo 99, inciso 3), ponen la respuesta al interrogante planteado.

La Constitución Nacional establece que los decretos de necesidad y urgencia son uno de los cuatro tipos de decretos que puede dictar el Poder Ejecutivo, pero uno de los más delicados de utilizar. Una de las principales razones refiere a la concentración del poder que se produce en el Ejecutivo, ya que se ejerce las propias, pero también las legislativas, muy caras a nuestra forma republicana y federal.

Por eso cuando la Constitución establece los tres requisitos para que los DNU sean considerados válidos, o constitucionales, prohíbe expresamente que versen sobre materia penal, tributaria, electoral o de los partidos políticos. En estos temas, no hay vuelta: el Poder Ejecutivo no tiene facultades para dictar este tipo de normas. El dictado de DNU sobre las materias prohibidas torna nula dicha regulación y, en el caso se ser ratificada por el Congreso nacional, sólo surte efecto desde ese momento en adelante.

Otro de los requisitos (sustancial) de los DNU es que se den circunstancias excepcionales, de tal magnitud que impidan seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes. Aquí se necesita un verdadero estado de necesidad, sobre lo que la Corte Suprema de Justicia se explayó bastante en diversas causas, aclarando que la situación de que no haya consenso entre los legisladores, o se haya rechazado una iniciativa legislativa, o no haya quorum, no configuran tal situación de excepción; como así tampoco que la urgencia sea de un determinado sector y no de alcance general.

Finalmente, respecto de los requisitos constitucionales de forma de los DNU sobre la participación de todos los ministros y del jefe de Gabinete, recién en 2006, después de 12 años de la reforma constitucional de 1994, el Parlamento nacional sancionó la ley 26.122 que regula la intervención legislativa en los DNU, estableciendo que la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene diez días para enviar el decreto a la Comisión Bicameral especial. Esta Comisión, a su vez, tiene diez días hábiles más para remitir su dictamen a cada Cámara legislativa, para que luego cada uno sea tratado en Diputados y en el Senado de la Nación.

Por su parte, La Corte nacional, en el año 2010, recordó que la Constitución “no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

En consecuencia, si alguien se autocalifica “republicano” no puede dejar de respetar la Constitución nacional. Y hay que decir que estos estándares de constitucionalidad no se encuentran presentes en muchos de los decretos firmados por el presidente actual. Aun soslayando el alto número de éstos con el que algunos analistas evalúan a los gobiernos (el actual dictó más que el anterior, pero menos que el de Menem, por ejemplo), esta situación permite decir que la República (esto de la separación de poderes) no se encuentra gozando de muy buena salud en la Argentina de hoy.

En una medida catalogada como de “urgencia electoral”, bajo una orden de Mauricio Macri (decreto 567/2019 publicado en estos días en el Boletín Oficial) se eliminó hasta fin de año, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grava a los productos en un 21%, a 13 alimentos de la canasta básica, lo que, como se dijo, no deja duda respecto a su inconstitucionalidad.

Esta irregularidad sería suficiente para impedir que la medida avance, obligando a detener lo actuado por el gobierno en respeto a la Constitución. Pero no es la primera vez que este gobierno considera algunos requisitos constitucionales y legales que garantizan la República como “trámites engorrosos” o burocracia que demora las cosas que hay que hacer.

Pero, por si fuera poco, a ello se suma otro problema no menor respecto de la repercusión en los Estados provinciales de esta medida que, sin pasar por el Congreso, importa detraer fondos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables. En varias provincias se estarán preguntando, por ejemplo, cómo compensará la Nación ese recurso coparticipable para no poner en riesgo las arcas provinciales y su compromiso de ejecución presupuestaria.

No es una pregunta descabellada; ya se avizoran conflictos en los Tribunales de Justicia por esta cuestión, a los que se sumarán aquellos Estados locales que ya están planteando la inconstitucionalidad del otro decreto reciente que dispone –de manera inconsulta y lesiva de los intereses provincianos según sostienen los gobernadores de Río Negro, Neuquén y La Pampa– el congelamiento de los combustibles por 90 días.

Pero este proceder no es novedoso, ni tampoco encuentra justificativo en razón de la situación de zozobra e incertidumbre que atraviesa la Argentina como “efecto pos-Paso”, o como castigo hacia el pueblo que se expresó de un modo no deseado por los funcionarios de turno. Ha sido así desde el principio de este gobierno, aunque sus integrantes se autoarroguen ser los más dignos republicanos del país.

Ya desde 2015, ni bien asumiera Macri la Presidencia de la Nación, dictó varios decretos de necesidad y urgencia, muchos de los cuales no reúnen los requisitos que la Constitución exige para tenerlos por válidos y constitucionales. En algunos casos importó la emisión de disposiciones legislativas sin que exista urgencia, invadiendo materias expresamente prohibidas por la Constitución (como son la penal y la tributaria).

No son errores de diagnóstico, ni una incapacidad de gestión. Tampoco hay un interés real de sacar adelante al país y beneficiar a los argentinos sistemáticamente perjudicados por sus decisiones de gobierno. Se trata de un claro reflejo de la concepción del Estado, la democracia, la República y las instituciones que sólo se esgrime en la formalidad del relato, pero se esconde detrás del interés ocasional del poder.

 

(*) fundacion@pueblosdelsur.org

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