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Trata en prostíbulo VIP porteño: condenados deberán resarcir a las víctimas

El establecimiento, que funcionaba en el barrio de Palermo, se llamaba Río Cabaña. Quienes lo regenteaban captaban mujeres a través de avisos clasificados para "meseras". Una llamada al 911 fue clave para descubrir el caso.

Un tribunal porteño condenó a los cinco acusados en el juicio por trata de personas en un prostíbulo VIP de Palermo y ordenó la reparación económica de las víctimas. Además, se solicitó el decomiso del local, del estacionamiento lindante –propiedad de los imputados– y de dinero encontrado en una cuenta en Suiza.

Según informó el portal Fiscales, el jueves pasado el Tribunal Oral Federal N°4 condenó a ocho años y medio de prisión a Horacio Alejandro Saran y Graciela Tomasi, la pareja dueña del prostíbulo Río Cabaña, que funcionaba bajo la fachada de “exclusiva confitería”, ubicado en la avenida Córdoba 4937, en Palermo. El hermano de ésta última, Silvio Ángel Tomasi, y Gerardo Alberto Ketterer, quienes trabajaban como encargados en el local, recibieron una condena a ocho años de prisión. Todos ellos deberán pagar la pena máxima de multa, equivalente a 125 mil pesos, por ser considerados coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Juan Carlos Milla, en tanto, fue condenado a tres años de prisión en suspenso como partícipe secundario en orden al mismo delito, publicó el diario Tiempo Argentino.

Además, en línea con lo que había solicitado la Fiscalía, el tribunal ordenó la reparación económica para cada una de las víctimas. Finalmente, el tribunal hizo lugar a la demanda civil y condenó a los cinco imputados a abonar la suma de $3.800.000 por daños y perjuicios. El 26 de septiembre se conocerán los fundamentos.

La investigación se inició en julio de 2013, a través de una denuncia anónima al 911 en la que una persona indicó que dentro de Río Cabaña habría trata de personas y prostitución. Luego, se realizaron otras tres denuncias de manera independiente y todas confluyeron en la causa principal.

La pesquisa estableció que los dueños del local captaban mujeres a través de anuncios publicitarios en medios gráficos que pedían “meseras” o bien para “efectuar presencias” en discotecas. Una vez en el lugar, les indicaban que debían ejercer la prostitución. Los denominados “pases” debían realizarlos en albergues transitorios de la zona o en casas particulares y los encargados se quedaban con un porcentaje. Además les descontaban “comisiones” y les cobraban “multas”, que las aplicaban por ausencias, llegadas tarde u otras sanciones.

Río Cabaña funcionaba desde las 13 hasta las 6 de la mañana y las mujeres debían dividirse en dos turnos. Si se ausentaban debían presentar un certificado médico y no podían retirarse antes del horario establecido. Además, a las víctimas les descontaban el valor de las prendas que utilizaban para “trabajar”.

Uno de los policías que declaró en el juicio describió al local como un lugar “muy coqueto” y agregó que “adentro, casi siempre había chicas de otras nacionalidades”. Acerca de los «servicios» aportó que el precio “era más elevado que en cualquier otro lugar”.

Otras de las declaraciones más relevantes fue la de una gendarme que participó del allanamiento. La testigo recordó que en ese momento había 13 mujeres, dos “clientes”, un mozo y un responsable a cargo y describió al lugar “como un laberinto”.

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