Cuatro personas que eran utilizadas como “mulas” para el transporte de drogas fueron sobreseídas por la Justicia de Tierra del Fuego luego de considerarse que, en realidad, eran víctimas de trata con fines de explotación, ya que eran obligadas a trasladarse desde Misiones hacia Buenos Aires para recibir los estupefacientes y de allí a la provincia sureña.
Fuentes judiciales informaron que la medida fue dictada por el juez federal de Ushuaia Federico Calvete, en línea con lo que había solicitado el fiscal Juan Soria en el marco de tres causas diferentes en la que cuatro imputados se encontraban procesados por transporte de estupefacientes.
Sin embargo, con el avance de las investigaciones, se pudo determinar que todos eran obligados a ir de Misiones a Buenos Aires, donde hacían una escala en la que se les entregaba la droga, y de allí hacia Tierra del Fuego, recorriendo alrededor de 4 mil kilómetros.
Según informó la web Fiscales, los cuatro fueron captados a través de una misma aplicación y quienes impartían las indicaciones eran las mismas personas.
Luego de un análisis de estas pesquisas, la fiscalía solicitó la unificación de las causas y consideró a los imputados “víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación” y, por ese motivo, solicitó su sobreseimiento y que se profundice la investigación en relación a una organización criminal.
En tanto, a otros dos involucrados en la causa los acusó de “organizar y financiar” esa actividad y por trata de personas agravada por ser más de tres víctimas, más de tres imputados, y por haberse consumado en todos los casos la explotación.
Con respecto a las llamadas “mulas”, el fiscal entendió que fueron utilizadas como “delivery” de sus negocios ilícitos y que en este caso existieron las acciones típicas del delito de trata: el ofrecimiento, la captación, el traslado y la recepción o acogida de personas.
“Las «mulas» fueron captadas, les ofrecían la realización de ese «trabajo», las trasladaban desde su lugar de origen hasta el lugar de explotación, las recibían y las acogían, ya que les pagaban su hospedaje en dicha ciudad”, destacó.
Respecto al consentimiento, el fiscal hizo hincapié en algunas de las modificaciones que introdujo la ley 26.364, en diciembre de 2012, tras el fallo que absolvió a todos los imputados en la causa por la desaparición de Marita Verón en Tucumán.
Por ello, teniendo en cuenta que con la reforma el consentimiento dado para la explotación no debe ser considerado como un obstáculo para la imputación, es que entendió que “los victimarios se valieron, de un modo espurio, de las víctimas para que realicen ese trabajo ilícito”.
En su dictamen, el fiscal consideró también que la actividad realizada por las “mulas” resulta ser la que más riesgo conlleva (de enfermedades, de vida, de cárcel), “ya que se trata de personas que no participan de las ganancias ilícitas sino que perciben una cantidad mínima de dinero por realizar esa misión”.
Agregó que “estas bandas criminales se instalan en zonas de extrema pobreza, en donde saben que pueden captar personas con mayor facilidad y a un menor costo que en otras zonas en donde las personas tengan acceso a mejores posibilidades de vida”.
Al respecto, mencionó que, como existe también el riesgo de que las personas puedan arrepentirse, estas organizaciones procuran que los traslados sean rápidos y entonces. captan personas para «trabajos» inmediatos así no hay mucho tiempo para decidir.