Search

Si vos no querés, también

Entre 2008 y 2017 hubo 2677 femicidios, según el registro del Ministerio de Seguridad de la Nación. Si esos datos se comparan con las cifras sobre crímenes en general: dos de cada tres asesinatos de mujeres en el país son por razones de género

María Florencia Alcaraz – Agustina Paz Frontera / LatFem

Todo acto de violencia machista será investigado. Si vos no querés, también. En este enfoque de demagogia punitiva y respuestas securitarias a un problema social, la autonomía, la voluntad y la intimidad de las víctimas de violencias machistas desaparecen. Según el proyecto de ley que elevó Mauricio Macri a la Cámara de Diputados y Diputadas el Estado tiene la obligación de meterse en tu intimidad si estás atravesando una situación de violencia de género aunque vos no quieras o no creas que la respuesta está en el sistema de administración de justicia. Un vecino, una vecina, un amigo, un familiar pueden denunciar en nombre de la víctima aunque ella no se sienta tal. Frente al planteo lo personal es político, el gobierno cambiemita interpreta: la intimidad es pública y la respuesta es penal.

Mientras los feminismos intentan poner en valor las palabras de las víctimas a través de enunciados y campañas que pueden sintetizarse en “Yo te creo, hermana”; el gobierno las corre de la centralidad y las tutela: “no importa tu palabra, importa la de otres”.

El “paquete de medidas extraordinarias contra la violencia de género” se presentó hoy, 2 de octubre, en el medio de la campaña y a menos de un mes de ir a las urnas. De esta manera ingresa la agenda feminista a la contienda electoral postergada durante casi cuatro años de gestión. El mismo gobierno que ajustó el presupuesto específico para combatir la violencia machista en dos oportunidades; ahora pone sobre la mesa “acciones concretas”. Macri hizo el anuncio primero en sus redes sociales y en el marco del Plan Nacional de Reducción de Femicidios. Luego, circuló el texto que pretende la reforma del Código Penal e introduce modificaciones en los códigos Procesal Penal Federal y Procesal Penal de la Nación.

Entre las propuestas del Plan se destaca “Impulsar una ley que torna a los hechos de violencia de género como delitos de acción pública”. Efectivamente el proyecto de ley presentado modifica una serie de artículos del Código Procesal Penal, los artículos 5, 6, 174 y 183. Lo que se hace en los tres primeros es introducir una salvedad a la norma penal que indica que los delitos de acción privada sólo podrán ser perseguidos si existe denuncia de la persona autorizada (agraviado, tutor, guardador o representante legal). Según estas modificaciones a) cualquiera puede denunciar (modificación de art. 174) y, además, b) el Ministerio Público Fiscal debe actuar de oficio y perseguir esos hechos sin necesidad de mediar denuncia toda vez que “el hecho objeto de imputación hubiese sido cometido en un contexto de violencia de género”.

En el caso de la modificación del artículo 183, se introduce la salvedad a la obligatoriedad de investigar sólo los hechos de instancia privada que fueron denunciados: la policía y fuerzas de seguridad podrán y deberán investigar, por iniciativa propia, si hay un contexto de violencia de género haya o no denuncia.

Actualmente los delitos de violencia de género están contemplados dentro de los de acción privada por el Código Penal de 1921. En síntesis: lo que la nueva normativa pretende es que pueda haber acción pública en caso de violencia de género. Si bien, en su momento, se leyó esta normativa como “machista”, en tanto quitaba relevancia a este tipo de hechos, la norma tal como está hoy lo que hace es darle a las mujeres la posibilidad de elegir si iniciar un proceso penal o no.

Mientras el Estado siga sosteniendo procesos penales revictimizantes (citaciones reiteradas, exámenes médicos intrusivos, valoración de la prueba con estereotipos, omisión de adoptar medidas de prevención), esa misma normativa podría ser interpretada en el sentido de que la víctima tiene la posibilidad de decidir, de elegir autónomamente si iniciar la acción penal o no.

“Cualquiera puede denunciar”, como dice el presidente saliente en las redes sociales, puede leerse como una compulsa a la denuncia, a la intervención obligada de vecines, allegados, familiares y amigos, y una fe desmedida en el sistema penal como forma de reducir las violencias de género. La vara de la tolerancia respecto a la violencia machista cambió después del grito colectivo por Ni Una Menos. Las respuestas frente a estas historias de vulneraciones de derechos son múltiples. Y aún si se pone el foco solamente en las respuestas que da el sistema de administración de justicia, estas siguen siendo deficientes. Las estadísticas recolectadas por la Dirección General de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal, sobre la base del análisis de 158 casos procesados entre 2015 y 2017, indica que el 72% de las denuncias por violencia fueron archivadas las causas o las personas sobreseídas, en el 14% de los casos se concedió la suspensión del juicio a prueba, y solo en el 4% se alcanzó una sentencia condenatoria. No hay falta de denuncias, hay déficit en las respuestas a esos pedidos de ayuda, intervención y protección.

Con medidas como la que presentó esta tarde el gobierno de Cambiemos, el Estado limita la autonomía de las mujeres para decidir cómo tramitar la situación que está vivenciando y refuerza la idea de que la violencia de género la resuelve la administración de justicia, algo que como ya hemos dicho, es una reducción peligrosa e interesada del problema de la violencia ejercida por motivos de género.

10
toto togel
linitoto
dongjitu
slot depo 10k
cantoto
cantoto
cantoto
slot depo 10k
slot depo 10k
togeldong
cantoto