Valeria Rosso Ponce (*)
El proyecto de nuevo código de procedimiento civil y comercial que se quiere sancionar tiene una clara concepción neoliberal del derecho obstaculizando el acceso a la justicia que el propio Estado debe garantizar.-
Se vulnera el derecho humano de acceso a la justicia y la vida cotidiana de los santafesinos y santafesinas se va a ver gravemente afectada porque vamos a terminar teniendo un servicio de justicia para muy pocos, concentrado y que en nada va a mejorar la calidad de los procesos judiciales como medio para la solución de conflictos ya que se afectan derechos y garantías de las partes de manera irremediable.-
En nombre de la oralidad y la celeridad se permite que los jueces decidan según su “discrecionalidad” sobre temas propios de las partes afectando sus mas elementales derechos e incluso profundizando las diferencias existentes entre las partes en conflicto ya que en muchos casos no se pueden cuestionar sus decisiones
Las diferencias que existen en toda sociedad y, especialmente en una como la nuestra, atravesada por la exclusión y la crisis socioeconómica, deben ser atenuadas por un Poder Judicial que brinde un servicio de justicia inclusivo, de amplio acceso que garantice el pleno ejercicio de los derechos y garantías de las partes en litigio. Este proyecto esta muy lejos de tal finalidad
Con este nuevo código sólo se obtendrá como resultado la profundización de las desigualdades sociales, económicas y culturales que trasuntan todo proceso judicial, contrariando el derecho de igual protección de la ley que establece el art. 24 del Pacto de San Jose de Costa Rica.-
Con la excusa de la oralidad y de hacer más rápidos los juicios, en realidad se está proponiendo un código que lejos de ello, complica y recorta – siempre- los derechos de la parte más débil del proceso, tal como va a suceder en muchos juzgados en la provincia como los de fuero pleno, donde un único juez tiene que resolver cuestiones civiles, comerciales y laborales y si ya ahora están desbordados por el nivel de causas a atender, si estas deben ser atendidas personalmente por ese juez, los tiempos no sólo NO se van a acortar sino que se van a alongar, perjudicándose siempre los mismos.
Este proyecto de código contrariando normas y tratados internaciones trata en forma desigual a quienes deben ir a juicio -actor y demandado-, llegando a obligar al juez a archivar la causa si el actor no concurre a la audiencia preliminar y aplicarle una multa al ausente (aunque actúe con beneficio de litigar sin gastos) la que deberá pagar si quiere obtener el desarchivo para lo cual le dan un plazo muy corto, bajo apercibimiento de dejarlo sin proceso. Y si falta a otra audiencia directamente se lo tiene por desistido del proceso debiendo pagar todos los gastos del juicio… si no hay plata… se pierde la posibilidad de recibir justicia???.
Con este modelo de código que se quiere aprobar, el proceso se vuelve un procedimiento inquisitivo, con rasgos autoritarios, dotando a los jueces de excesivos poderes mientras se quita el derecho al proceso a quienes no tengan la capacidad económica de hacer frente a las multas, privilegiando así ponerle fin rápidamente al juicio y de cualquier manera sin que importe si se pudo o no solucionar el conflicto
Las soluciones que propone en pos de la celeridad limitan el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad obstaculizando el ejercicio de derechos procesales elementales, como el de ofrecer y producir prueba, violando los derechos consagrados por el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica de Protección Judicial
La oralidad y celeridad propuestas en el proyecto que se cuestiona NO respetan las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad a las que la propia CSJSF dispuso su adhesión mediante Acuerdo Ordinario celebrado el 29/03/2011
En el proyecto que se pretende que sea aprobado, se restringe el derecho de defensa porque la mayoría de los juicios van a ser sumarísimos – trámite rápido- impidiendo que muchos asuntos complejos sean debidamente debatidos. [atentando contra la libertad y la dignidad de las personas] y llega a permitir que el juez dicte sentencia sin la prueba ofrecida por las partes. Se propone rapidez aun cuando no se pueda garantizar la justa solución del conflicto
Establece restricciones inadmisibles a la doble instancia, es decir a poder recurrir a Tribunales Superiores contrariamente a lo previsto por la Constitución de Santa Fe y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) porque impide apelar una sentencia adversa, cuando el agravio no excede de determinada cantidad, volviendo a afectar a los sectores mas vulnerables de nuestra sociedad
Incluso en el juicio de Desalojo, trámite éste que se utiliza no sólo para inquilinos sino también para tenedores precarios, poseedores (algunos de ellos verdaderos dueños sin título) que en el acotado debate que se propone no van a poder probar tal calidad, en caso de recibir una sentencia adversa, para poder ir a un tribunal superior que la revise sin ser desalojados, se los obliga a prestar fianza, lo que en los hechos indefectiblemente se va a traducir en muchísimos conciudadanos desalojados con fundamento en una sentencia que no esta firme y podría ser revertida, por el sólo hecho de no poder prestar fianza.
Otro aspecto no menos grave son las facultades legislativas que se delegan a la Corte Suprema, expresamente prohibidas por nuestra constitución y violando el principio republicano de División de Poderes porque es facultad del Poder Legislativo “Dictar las leyes de organización y procedimientos judiciales” (art 55 CPSF). Tampoco puede dictar reglamentaciones en materia procesal y que trae como consecuencia la pérdida del derecho de los santafesinos a ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial ¿Cómo podría la Corte resolver con ecuanimidad las impugnaciones que cuestionan la legitimidad de los reglamentos dictados por ella misma?.
Se trata, en fin, de un proyecto que dificulta el acceso a la justicia, especialmente a las personas más vulnerables contrariando la garantía constitucional que asegura la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y nos incumbe a quienes trabajamos abogando y defendiendo los Derechos Humanos porque “Un abogado es alguien que defiende el estado de derecho, que hace prevalecer la libertad y la dignidad humana”
*Integrante del Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos Dr. Juan Carlos Gardella de la Facultad de Derecho de la UNR