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Ordenan que internas de Santa Fe accedan a las visitas íntimas que les niegan

La Justicia dio lugar a un habeas corpus presentado por el Servicio Público de la Defensa Penal por irregularidades en las condiciones de detención de mujeres alojadas en la Estación de Tránsito, un anexo de la seccional 3ª. Entre ellas que se les respete su derecho a mantener vínculos amorosos

La Justicia provincial dio lugar a un habeas corpus presentado por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP) para que se cumplan los derechos vulnerados de internas alojadas en el penal Estación Tránsito de Mujeres, un anexo de la comisaría 3ª de Santa Fe, a quienes les niegan gozar de visitas íntimas. El mismo lugar de detención había sido denunciado en junio pasado por diversas irregularidades que afectaban las condiciones de detención de las mujeres privadas de la libertad como aguas servidas, defectos en las instalaciones eléctricas, presencia de insectos, camas y colchones precarios y graves inconvenientes con las visitas de sus familiares.

El habeas corpus fue presentado por el Defensor Regional de Santa Fe, Jorge Leandro Miró, tendiente a que se cumpla el protocolo de derecho de las internas alojadas en la Estación Tránsito de Mujeres a las visitas íntimas y fue resuelto favorablemente por el Tribunal pluripersonal de alzada de la primera circunscripción judicial, integrado por los jueces Fernando Gentile Bersano, Fabio Mudry y Roberto Prieu Mantaras.

La Defensora Provincial, Jaquelina Ana Balangione, celebró el resultado del fallo judicial que inscribió como otro logro de una gestión de gobierno positiva “orientada a la vigencia de derechos humanos, el resguardo irrestricto de garantías constitucionales y el cumplimiento de las obligaciones que surgen del contexto normativo local e internacional”.

Recordó que en junio pasado, luego de una inspección habitual y monitoreo de lugares de encierro, integrantes del SPPDP detectaron diversas irregularidades que afectaban seriamente las condiciones de detención de las mujeres alojadas en ese establecimiento penitenciario como camas y colchones precarios, presencia de insectos, aguas servidas, defectos en las instalaciones eléctricas, inconvenientes en relación a visitas familiares y visitas íntimas, entre otros.

Según informó la Defensa Pública, parte de esos problemas denunciados fueron resueltos en sede administrativa, restando la cuestión atinente a la recepción de visitas íntimas. Por ello, los magistrados de la Cámara Penal decidieron dar lugar al pedido del SPPDP argumentando que el derecho de las internas  «resulta incontrovertible» y ordenaron al Servicio Penitenciario de Santa Fe que arbitre los medios necesarios para su cumplimiento.

Desde la Defensa Pública dijeron que orientan sus acciones institucionales en favor de los distintos grupos de personas determinadas en particular condición de restricciones. En ese sentido aclararon que para determinar la vigencia y el respeto a los derechos humanos se inspiran en las garantías consagradas “en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75 inciso 22) y demás instrumentos internacionales como: las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Mandela), entre otras”.

En ese sentido dijeron que las mujeres privadas de la libertad “suelen integrar más de uno de los «grupos vulnerables» dado que se encuentran atrapadas por distintos factores como el género, la pobreza y la privación de libertad”.

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