El alquiler de una empresa recuperada no puede torpedear los puestos de trabajo. Así lo determinó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que en el marco de la quiebra de un establecimiento gráfico resolvió que el valor del canon que debe abonar la Cooperativa de Trabajo Gráfica Vulcano Limitada, del barrio porteño de San Cristóbal, por la locación de un inmueble y sus maquinarias no debe impedir el desarrollo de sus actividades. En sintonía con el dictamen de la fiscal general ante la Cámara, Gabriela Boquin, los jueces resolvieron reducir el valor, al entender que el fin último de la entidad es proteger las fuentes de trabajo.
En la quiebra, el juez de primera instancia había prorrogado el contrato de locación del inmueble de la empresa gráfica, con un reajuste que lo llevó a 26.000 pesos. La fijación del monto fue, según sus argumentos, al entender que ese valor no lucía desproporcionado en relación a los ingresos de los cooperativistas, que según entendió ascendían a casi 30.000 pesos por asociado, y que de esta manera se obtendría una compensación económica para solventar los gastos y créditos de los demás acreedores de la quiebra.
La cooperativa apeló la decisión y adujo que el canon era injustificado y desproporcionado, al suponer un aumento del 83,28% en comparación al período anterior, cuando sumaba 14.400 pesos. El colectivo argumentó que este incremento afectaría el derecho de los acreedores laborales integrantes de la Cooperativa, poniendo en juego las fuentes de trabajo de las familias que recuperaron el establecimiento. Por ello solicitó que se reduzca el valor, teniendo en cuenta la totalidad de los parámetros del emprendimiento y las pruebas aportadas en el proceso.
En su dictamen, Boquín había postulado la morigeración del importe del canon locativo al entender que dicha retribución no debía fijarse de acuerdo a criterios de mercado sino teniendo en cuenta el nivel de producción, los ingresos y egresos de la cooperativa, el porcentaje sobre el valor de los bienes y su mantenimiento y los valores de mercado. Además recordó que, de acuerdo a las facultades previstas por el artículo 274 de la ley de Concursos y Quiebras, el magistrado podía fijar condiciones accesorias, como seguros y tasas.
La Sala B hizo lugar a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, quien había señalado que, como la cooperativa se encuentra en funcionamiento utilizando para su actividad los bienes de la fallida (la empresa en quiebra), el canon en cuestión debía fijarse en 26 mil pesos teniendo en cuenta que se trata de una suerte de compensación a la quiebra por la utilización de dichos bienes y que el monto del mismo no podía impedir continuar con la explotación de la empresa.