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Media sanción del Senado a la nueva ley tributaria provincial

Cuando la Cámara de Diputados convierta el proyecto en ley, habrá aumentos del impuesto Inmobiliario de entre el 10 y el 65%. También se sube la carga fiscal a bancos y financieras y a las industrias cerealeras. Además, se prevé una moratoria de cuatro meses para todos los tributos provinciales

Por unanimidad, la Cámara de Senadores de la provincia dio media sanción este viernes a la nueva ley tributaria remitida el lunes por el gobernador Omar Perotti. El proyecto fue girado a la Cámara de Diputados, que lo tratará en la sesión del lunes 30. Si se convierte en ley, el nuevo esquema impositivo comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2020.

La nueva ley tributaria contempla aumentos del impuesto Inmobiliario Urbano y Rural de entre el 10 y el 65% según la categoría del contribuyente. También incrementa la presión fiscal sobre el sector financiero (con excepción de los bancos cooperativos y del Banco Municipal de Rosario) y sobre las industrias cerealeras.

Si bien habrá un aumento de impuestos generalizado, con el objetivo de mejorar la recaudación provincial, se establecieron algunas excepciones. En ese sentido, seguirá vigente la llamada “estabilidad fiscal para pymes” vigente desde marzo de 2018. Las pequeñas y medianas empresas alcanzadas por esa normativa no tendrán aumentos tributarios hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dentro del proyecto, firmado por Perotti y el ministro de Economía Walter Agosto, el gobierno incluyó un Régimen de Regularización Tributaria (moratoria) que alcanza a todos los impuestos provinciales y que tendrá vigencia por tres meses, con la posibilidad de que el Ejecutivo lo prorrogue por un mes más.

 

Voces en el recinto

El jefe del bloque del PJ, Armando Traferri (departamento San Lorenzo), indicó durante la sesión que “todos los senadores, más allá del partido, tuvimos un arduo trabajo y en menos de 24 horas logramos aprobar una ley tributaria extensa, compleja y por unanimidad. Eso no es un hecho menor”.

Por su parte, Rubén Pirola (PJ-Las Colonias) destacó “la posibilidad de tener una ley tributaria vinculada a las necesidades de la provincia para el año 2020. No es lo mismo una ley votada por mayoría que una ley votada por unanimidad. El camino que desandamos en esta cámara tiene que ver con la búsqueda de consensos para que les vaya bien a todos los santafesinos y para que el gobierno tenga todas las herramientas necesarias para encarar un año que va a ser muy difícil”.

Sobre el cierre de la sesión, la vicegobernadora y presidenta del Senado Alejandra Rodenas destacó que “los acuerdos democráticos y los consensos son esenciales para brindar respuestas a quienes más lo necesitan”.

 

Inmobiliario

Los aumentos del impuesto Inmobiliario Rural serán segmentados. Para los contribuyentes de los rangos 1 y 2, el incremento será del 10%. A partir del rango 3 al 11, el aumento variará del 40% al 65% y se aplicará el coeficiente de convergencia establecido en el Código Fiscal provincial para determinar el tratamiento de cada partida. Idéntico criterio se decidió para el impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano: las subas irán del 10 al 65%.

Los contribuyentes con menos de 50 hectáreas podrán pagar el Inmobiliario Rural al mismo valor de 2019, pero deberán tramitar ese beneficio en la API.

Además, quedarán exentos del pago del Inmobiliario Urbano, hasta el 31 de diciembre de 2020, el edificio de Salta 2141 y los lindantes de calle Salta 2127, 2129, 2133 y 2135 de la ciudad de Rosario.

 

Ingresos Brutos

Las actividades de transporte de carga y pasajeros con vehículos radicados en la provincia, las industrias que hayan facturado más de 80 millones de pesos durante el ejercicio anterior (2019), las actividades de transformación de cereales y oleaginosas que hayan facturado más de 80 millones y/o hayan procesado más de 360 mil toneladas de granos en 2019, los establecimientos de faena de animales que hayan tenido ingresos por más de 38 millones durante 2019 y los establecimientos dedicados a la venta de cueros frescos que hayan facturado más de 80 millones de pesos tributarán una alícuota de Ingresos Brutos del 1,5%. Por debajo de esos montos, seguirán exentos, del mismo modo que la industria láctea.

En cambio, el comercio por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes, la construcción, el transporte de cargas y pasajeros y las industrias de transformación de cereales y oleaginosas pagarán una alícuota de Ingresos Brutos del 2%.

A los bancos y financieras (ley nacional 21.526 y modificatorias) se les aplicará una alícuota de Ingresos Brutos del 7%, con la excepción de las entidades cooperativas que facturen hasta 4.500 millones anuales y del Banco Municipal de Rosario, que tendrán un tratamiento diferenciado y pagarán 5,5% de Ingresos Brutos.

Para el resto de las actividades económicas que se realizan en territorio provincial no habrá modificaciones en cuanto a Ingresos Brutos.

 

Sellos y Patente

El módulo tributario del impuesto de Sellos se fijó en 75 centavos. Quedarán exentas de esa carga las operaciones y contratos de compraventa de inmuebles en las que intervengan personas que hayan sido damnificadas por la explosión del edificio de Salta 2141 (Rosario) en el año 2013.

En cuanto a la Patente Única sobre Vehículos, también se fijó el módulo tributario en 75 centavos. Y además se faculta al Ejecutivo a incrementar el módulo tributario en un porcentaje que no podrá superar la variación acumulada del índice de precios al consumidor (inflación) publicado por el Ipec desde el 1º de octubre de 2019.

 

Moratoria

El llamado Régimen de Regularización Tributaria durará tres meses a partir de la promulgación de la ley, con la posibilidad por parte del gobernador de prorrogarlo por un mes más. Regirá para deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019 por los siguientes impuestos, tasas y contribuciones: Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural; Sellos; Contribución de mejoras; Actividades hípicas; Patente; Tasa retributiva de servicios; Aportes al Instituto Becario; y Embarcaciones deportivas.

Quedarán excluidos de la moratoria los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.

Las deudas que se cancelen por moratoria se calcularán sumando al monto del impuesto un 2% de interés mensual calculado desde la fecha de vencimiento hasta la de su pago efectivo o firma del convenio.

Si la deuda se paga de contado dentro de la vigencia de la moratoria, se reducen los intereses en un 70%. Por convenio de pagos: hasta 12 cuotas interés 1,5% mensual; hasta 24 cuotas, interés 2% mensual; hasta 36 cuotas, interés 2,5% mensual

La nueva ley tributaria también faculta al Ejecutivo a aplicar una cuota complementaria de impuesto Inmobiliario y de Patente durante 2020 “cuando la situación económica y financiera afecte negativamente la recaudación de la provincia, como así también la de municipios y comunas”. El monto de la cuota complementaria no podrá superar el 20% del valor promedio de las cuotas emitidas.

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