El artículo 17 de la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, para la adquisición de los productos comprendidos en el inciso M de la ley 27 541 que hace referencia a los «servicios digitales», quedó con un tributo de 8%. En cambio, los pasajes al exterior, la adquisición de moneda extranjera para ahorro o gastos en divisas fuera del país pagarán una alícuota del 30%.
El inciso plantea que «se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima»,
Quedaron directamente exceptuados de la contribución del gravamen del 30% «la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes».