La Justicia ordenó a la firma Cincovial S.A., que tenía la concesión de la autopista Rosario Córdoba hasta 2018, a pagar un millón y medio de pesos más intereses a un hombre que protagonizó un siniestro vial, con múltiples lesiones, después de pinchar una rueda del auto al agarrar un bache. La jueza Mónica Klebcar reconoció la relación entre el conductor y la firma y la enmarcó en la Ley de Defensa del Consumidor para hacer lugar a la demanda.
El bache
En enero de 2013 Ramiro G. viajaba por la autopista Rosario Córdoba, en dirección al Oeste, con otras dos personas cuando en el Km. 317 pinchó la rueda trasera derecha de su Renault Kangoo al agarrar un bache. El auto comenzó a dar tumbos y terminó en el cantero central de la autopista, con el frente orientado al este. Ramiro quedó atrapado entre los hierros retorcidos del auto y sufrió gravísimas lesiones con pérdida de conocimiento. Estuvo internado 17 días en un sanatorio como consecuencia de diversos traumatismos. Hizo reposo absoluto durante al menos un mes y tuvo el cuello inmovilizado por un año hasta que lo operaron de las cervicales. Tenía 21 años y tuvo que interrumpir su carrera como rugbier, además de dejar de trabajar.
La Renault Kangoo había quedado destrozada. Ramiro aseguró que tanto él como sus dos acompañantes tenían puesto el cinturón de seguridad, iban a la velocidad permitida y que él tenía el control de su vehículo. Cuestionó el mal estado de la cinta asfáltica, que presentaba pozos y grietas, y demandó a la concesionaria en base a la ley de defensa del consumidor.
La Cincovial S.A., que por entonces tenía la concesión del mantenimiento del corredor vial, rechazó la demanda y negó los hechos. Reconoció el siniestro pero dijo que prestó los servicios de seguridad necesarios para atender al conductor, que las condiciones de visibilidad en la autopista eran buenas así como el estado de la calzada. Acusó el reventón del neumático a un defecto del auto y le echó la culpa del siniestro a la víctima.
Si bien asumió que prestaba un servicio, negó que la relación fuera contractual. Dijo que el concesionario vial era un delegado o gestor de la administración pública y que no le eran aplicables las normas de la Ley de Defensa del Consumidor.
Por su parte, la aseguradora también negó la responsabilidad y dijo que la cobertura de siniestros estaba excluida de la póliza.
La jueza Mónica Klebcar acreditó las pruebas del siniestro y enmarcó la relación dentro de la Ley de Defensa del Consumidor. Dijo que la firma “asumió una obligación de prestar un servicio” y que el vínculo que une al que contrata y usa el servicio y a la concesionaria “configura una relación de consumo”. “Quien paga el peaje, como quien usa la ruta para los fines del tránsito, son consumidores o usuarios”, señaló.
Aseguró que las pruebas confirmaron el siniestro y tuvo en cuenta un informe de la Dirección Nacional de Vialidad que concluyó que “el vuelco del vehículo y el pozo de gran magnitud en el lugar guardaban relación con el reventón del neumático”. El informe, señaló el fallo, aclaraba que “un neumático se podía romper por impactar a baja velocidad a un borde o golpear a un bache a cierta velocidad”.
La Dirección Nacional de Vialidad señaló además en otro informe que el tramo comprendido por los kilómetros donde ocurrió el siniestro se encontraba en Obra e indicó que “en el tramo km 315 a 320 hubo un total de 51 siniestros por despista desde junio de 2010 a julio de 2018, de los cuales 39 ocurrieron con buenas condiciones climáticas y tres, fueron en enero de 2013”, coincidiendo con la fecha del siniestro de Ramiro.
Condena
Klebcar acreditó que el corredor estaba en obra desde el 1 de septiembre de 2011, sin señalización, con baches en su traza y que el hombre sufrió el accidente de despiste y vuelco el 26 de enero de 2013.
Hizo responsable a la concesionaria por el mal estado de la autopista y señaló: “Del contrato de concesión surge una obligación de seguridad amplia, que resultó incumplida al no mantener a la cinta asfáltica en buen estado de circulación, es decir, sin baches y al no advertir en forma debida, con señalización apropiada, el estado deficiente de la calzada y el estado de realización de obras”. Agregó que no se probó la falta de dominio del auto por parte del conductor o que el siniestro haya ocurrido por desperfectos del auto. Finalmente, acreditó el daño generado y su nexo causal con el mal servicio de la concesionaria e hizo lugar a la demanda. A la vez que excluyó a la aseguradora de la responsabilidad.
La jueza constató las lesiones físicas del joven y resolvió condenar a Cincovial S.A. a pagarle la suma de un millón y medio de pesos más intereses por los daños producidos.
Cincovial S.A
Cincovial S.A fue una empresa del Grupo ODS, un holding manejado hasta marzo de 2018 por Calcaterra, hijo de una hermana de Franco Macri. En 2018 Cincovial S.A dejó de etsar en las concesiones de la Ruta Nacional 11 (Rosario-Chaco) y un mes después de la autopista Rosario-Córdoba.