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Promulgan la ley que limita las jubilaciones de privilegio del Poder Judicial y cuerpo diplomático

La norma fue sancionada el 12 de marzo pasado por el Senado, que fija una nueva fórmula para calcular el haber inicial del sector, que hasta ahora era del 82 por ciento del último sueldo y que, desde mañana, se hará en base al promedio de las últimas 120 remuneraciones al valor actualizado

La ley que limita las jubilaciones de privilegio de jueces, fiscales y personal del servicio exterior comenzará a regir mañana, tras ser publicada su promulgación en la edición de hoy del Boletín Oficial.

Se trata de la norma sancionada el 12 de marzo pasado por el Senado, que fija una nueva fórmula para calcular el haber inicial del sector, que hasta ahora era del 82 por ciento del último sueldo y que, desde mañana, se hará en base al promedio de las últimas 120 remuneraciones al valor actualizado.

«La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial», indica el artículo 20 de la Ley 27.546 promulgada a través del decreto 349/2020.

El Senado convirtió en ley el proyecto que limita las jubilaciones de privilegio

El nuevo régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación incrementa además, en forma gradual, a 65 años la edad para acceder, en el caso de los hombres, al beneficio jubilatorio pero mantiene en 60 años la opción para las mujeres.

Para acceder a este régimen, tienen que haber trabajado un mínimo de 10 años seguidos en el Poder Judicial o 15 años en forma interrumpida de los 30 años que deberán haber aportado al sistema jubilatorio.

Tras la sanción de la ley, se registraron decenas de renuncias en el Poder Judicial.

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