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Punta Stage: Cámara Federal ordenó indagar a un inspector y un policía tras pedido de Fiscalía

Tribunal Revisor revocó fallo por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y no promover la persecución penal por hechos ocurridos en la fiesta donde fallecieron dos jóvenes, en el año nuevo de 2017

Tras un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, esta semana la Fiscalía Federal Nº2  y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) pidieron que se fije fecha de audiencia para recibirle declaración indagatoria a un inspector municipal y un policía por incumplimiento de deberes en torno a la fiesta electrónica celebrada el 31 de diciembre de 2016 en Punta Stage, el boliche de Arroyo Seco donde dos jóvenes fallecieron por consumo de estupefacientes y en la que se verificaron numerosas irregularidades por parte de las autoridades municipales y policiales.

La indagatoria de estos dos funcionarios fue pedida en marzo de 2017 por el Ministerio Público Fiscal (MPF) junto con la de lo organizadores del evento, al entender que todos ellos habían incurrido en conductas ilícitas que se encontraban íntimamente relacionadas. Sin embargo, respecto de los funcionarios la justicia federal se declaró incompetente, decisión que tras diversos recursos fue revocada por la Cámara Federal de Casación Penal.

En esa oportunidad ya Casación ya había señalado que los hechos reprochados a los organizadores del evento se encuentran vinculadas con las conductas ilícitas de los funcionarios públicos. En ese sentido, indicó que “esa conexión entre el accionar de los nombrados y la conducta que se le imputa a los organizadores en el ámbito del fuero federal, conllevó directamente a la creación de un escenario propicio para facilitar la comercialización y el uso de sustancias estupefacientes (…) Así no es ilógico inferir que si los controles se hubieran llevado a cabo, tanto por las autoridades municipales como las policiales los resultados pudieran haber sido diferentes”.

Los fiscales reiteraron la solicitud, que solo fue parcialmente acogida por el juez federal. Tras un nuevo recurso, la Sala A del tribunal de alzada revocó ahora el fallo del Juzgado Federal N°3 que, por segunda vez, había denegado la medida. En consecuencia, los representantes del Ministerio Público Fiscal instaron a que “a la mayor brevedad posible se fije audiencia” para que finalmente tenga lugar el acto que se reclama desde 2017.

Imputación

La fiscalía le endilga a un inspector municipal haber incumplido los deberes impuestos por la legislación vigente -compuesta por la Ley Orgánica Municipal de Arroyo Seco, decretos y ordenanzas locales-, “al haber permitido la realización y prosecución de la fiesta electrónica sin la autorización pertinente, excediendo la capacidad de personas para las que el local se encontraba habilitado, sin la presencia de personal de seguridad privada debidamente habilitado y suficiente para la magnitud del evento y sin la presencia de personal policial suficiente para prevenir y reprimir actividades de comercialización de estupefacientes”.

Ello habría ocurrido en el marco de la fiesta electrónica “Sasha New Year Even Party”, llevada a cabo entre la noche del 31 de diciembre de 2016 y la madrugada del 1 de enero en el local “Punta Stage”. Por el evento también son investigados los productores y el intendente Nizar Esper. Los fiscales precisaron que “se habrían desarrollado conductas de comercialización y consumo de estupefacientes, y en la que se habrían producido situaciones de hacinamiento, falta de bebidas, estampidas, maltrato policial, golpes, y personas a quienes se los conoce en la jerga popular como ‘Dealers’”.

A su vez, a un oficial subinspector de la Policía de Santa Fe se le imputa haber incumplido con sus deberes como Segundo Jefe de la Comisaría 27ª de Arroyo Seco la madrugada del 1° de enero de 2017. Se lo acusa de no haber promovido “la persecución y represión de aquellas personas que se encontraban comercializando sustancias estupefacientes en el ‘Complejo Punta Stage’ durante esa fiesta electrónica, toda vez que no se produjo procedimiento policial alguno por infracción a la ley 23.737”.

Para los fiscales, los hechos calificarían, en principio, como “constitutivas de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) y de dejar de promover la persecución penal (art. 274 del Código Penal) respectivamente”.

La Cámara Federal de Rosario también debe resolver aún el recurso planteado por el MPF contra la resolución del juez federal que decretó la falta de mérito del intendente municipal, a quien se le imputó haber incumplido la legislación vigente y el decreto municipal 198/2016 –dictado por el mismo jefe comunal y que prohibía la realización de fiestas electrónicas en el municipio- y permitió la realización y prosecución del evento, que no contaba con la autorización pertinente, se excedía en la capacidad de personas para las que el local se encontraba habilitado, no contaba con presencia de personal de seguridad privada debidamente habilitado y suficiente para la magnitud del evento, y tampoco había presencia de personal policial suficiente para prevenir y reprimir actividades de comercialización de estupefacientes.

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