La empresa Movi deberá indemnizar a una mujer que en 2010 viajaba en un coche de la línea 134 cuando estalló el vidrio lateral de la ventanilla causándole lesiones en un brazo y el ojo. La mujer presentó una demanda contra la firma estatal, que intentó defenderse asegurando que se trató de un piedrazo. Pero el juez Marcelo Quaglia, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 14ª Nominación, resolvió que Movi deberá indemnizar a la mujer con la suma de 100 mil pesos más intereses al entender que si bien es cierto que la acción de un tercero exime de responsabilidad, ello debió probarse por la demandada en juicio. El magistrado aclaró que el contrato de transporte tiene obligación esencial de conducir al pasajero sano y salvo a su destino y esa obligación es irrenunciable y dicha relación contractual está amparada por la ley del consumidor.
Sandra tenía 21 años cuando el 25 de octubre de 2010 circulaba como pasajera en la línea de colectivos 134 interno 22. Eran cerca de las 21.45 cuando el colectivo transitaba por calle Corrientes y al llegar a la intersección con Lamadrid el vidrio lateral junto a ella explotó. Los vidrios le causaron lesiones en su brazo derecho y un ojo. Según la pericia, la víctima sufre “una conjuntivitis crónica unilateral con una incapacidad del 5 por ciento del tipo permanente, de grado parcial y de carácter definitiva, entendiendo el perito que los hechos relatados por la actora se corresponden con las lesiones que padece y son causa eficiente y suficiente para producirlas.”
La joven fue atendida por un servicio de emergencias y trasladada a un sanatorio privado donde se le realizaron curaciones. Tras algunos reclamos previos presentó demanda contra Semtur, pero con el correr del tiempo hubo una fusión de empresas de transporte del Estado y Semtur y Mixta se convirtieron en Movi. La demanda siguió contra ellos por 120 mil pesos en concepto de daño material y moral, quienes negaron el hecho. En cuanto a la aseguradora, se presentó y dijo que tenía una franquicia y la cobertura de la póliza era de 40 mil pesos. Por lo que el límite de su cobertura estaba atado a esa cifra.
Las demandadas aseguraron que se trató de un tercero que arrojó una piedra e hizo estallar el vidrio, pero la investigación penal terminó en archivo para destrucción, cuenta el fallo.
El juez Marcelo Quaglia recordó que el contrato de transporte es un convenio al que la norma no le impone formalidad, por lo que puede acreditarse por cualquier medio. Sandra lo hizo con una tarjeta magnética y por la declaración de otro pasajero que fue testigo del hecho. A lo qué sumó que el caso debe ponderarse a través del régimen de defensa del consumidor aunque las partes no lo invoquen porque es de orden público.
El magistrado detalló que hubo una denuncia penal de Sandra, un testigo que corroboró sus dichos y documentación médica que se condice con los hechos relatados por la actora, entre otras constancias. A lo que sumó que la norma comercial fija que el transportista tiene la obligación esencial de conducir al pasajero sano y salvo a su destino y esa obligación es irrenunciable. Y explicó que ante la lesión de un viajero durante el transporte la empresa está obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder.
Si bien la demanda se deslindó de responsabilidades citando el último supuesto, el juez concluyó que en ningún momento se acreditó por parte de los demandados la causa del estallido y mucho menos que obedeciera a un tercero que arrojó una piedra.
Tras el análisis de las pruebas Quaglia concluyó que corresponde darle la razón a Sandra en forma parcial y condenó a Movi a pagar la suma de 80 mil pesos en concepto de daño material y 20 mil por daño moral (20 mil pesos menos de los reclamado por la mujer) más los intereses que se devenguen desde la concurrencia del hecho, es decir desde el 25 de octubre de 2010.