La diputada nacional Gabriela Estevez (Frente de Todos-Córdoba) presentó este miércoles un proyecto para incorporar al Código Civil y Comercial, como técnica de reproducción asistida, a la gestación por sustitución, con el fin de cubrir un vacío legal que tienen las personas que recurren a este método para tener un hijo.
La iniciativa, que fue presentada por mesa de entradas de manera virtual, permitirá a las parejas o personas solas recurrir al sistema denominado gestación por sustitución, conocido también como subrogación de vientre.
El proyecto fue redactado por la doctora Marisa Herrera y Natalia de la Torre y cuenta con el acompañamiento de las diputadas nacionales Mónica Macha, Cecilia Moreau, Cristina Álvarez Rodríguez, Jimena López, Carolina Gaillard, Marisa Uceda, Mara Brawer, Lucila Masin y Maria Liliana Schwindt.
La iniciativa incorpora la Gestación por Sustitución entre las Técnicas de Reproducción Humana Asistida que regula el Código Civil y Comercial de la Nación.
“El proyecto busca regular la Gestación por Sustitución en nuestro país para una mayor seguridad jurídica. La regulación es la mejor herramienta para evitar que estos procedimientos adquieran un carácter lucrativo que vulnere los derechos de las personas gestantes», sostuvo Estévez en un comunicado.
Recordó que «en Argentina ya hay 52 fallos judiciales que comprometen 47 casos que autorizan procedimientos de Gestación Solidaria. Lo que buscamos con este proyecto es garantizar la igualdad en el acceso a estos procedimientos, ya que actualmente sólo pueden acceder quienes tienen los recursos para realizarlos en el extranjero o judicializar».
«A 10 años del matrimonio igualitario es necesario seguir avanzando para que todas las personas puedan desarrollar su propio proyecto de vida y construir las familias que siempre soñaron en condiciones de igualdad y no discriminación”, agregó el comunicado.
Según el proyecto, la persona gestante debe prestar consentimiento previo, informado y libre y los pretensos progenitores, exteriorizar la correspondiente voluntad procreacional, causa fuente de la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida.
El proyecto propicia reformar el artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación y expresa que en los «en los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución, la persona gestante debe prestar el consentimiento previo, informado y libre de conformidad con la ley 26.529 por someterse a una práctica médica».
A lo largo de la iniciativa se especifica que «la gestación por sustitución constituye un procedimiento de técnicas de reproducción médicamente asistida por medio del cual una persona denominada gestante, sin ánimo de lucro, lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga vínculos de filiación con una persona o pareja, pretensos/ progenitores, con quien/es la gestante posee lazos afectivos».
«Este procedimiento debe ser autorizado por autoridad judicial, de conformidad con las pautas que se establecen en el artículo siguiente, de lo contrario, la filiación se determina por las reglas de la filiación por naturaleza», agrega el proyecto.
La iniciativa establece que «los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quién o quiénes prestan su voluntad procreacional manifestada en el correspondiente consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos».