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“A tres asados”, admitió ir el santiagueño acusado de iniciar un brote en covid-19 en su provincia

Luis Ávila infectado de coronavirus dio su versión de los hechos desde el 18 de julio hasta el 3 de agosto. Su caso tuvo repercusión mediática y esta detenido por delitos de propagación de una enfermedad peligrosa y violación a las medidas adoptadas para impedir la introducción de una epidemia

El hombre acusado de ser el iniciador del nuevo brote de coronavirus en la provincia de Santiago del Estero, que originó que se diera marcha atrás con la vuelta a clases y se suspendieran por 30 días, admitió que «participó de tres asados» pero negó que haya viajado a otra provincia «en forma ilegal», informaron fuentes judiciales.

Luis Ávila, el llamado «caso 41», quien está internado pero fuera de peligro en calidad de detenido, «dio su versión de los hechos desde el 18 de julio hasta el 3 de agosto y dijo que estuvo en tres asados pero según los registros esas personas con las que estuvo dieron negativo de Covid-19”, dijo el fiscal Sebastián Robles.

Precisó que el hombre «una vez que ya tiene los síntomas acudió a los médicos, quienes le diagnostican angina. Posteriormente mantuvo reuniones con sus familiares, por lo que sus contactos estrechos dan positivos de covid-19».

En cuanto a las versiones de que Ávila habría viajado de forma ilegal a otra provincia, el fiscal indicó que el hombre «adujo que no salió de la provincia, aunque de todas maneras elevamos oficios a las compañías de teléfonos, para que se investigue”

“Él no sabe dónde se contagió”, por lo que “es una investigación compleja por el mapeo epidemiológico que se tiene que hacer. Por eso en los próximos días vamos a continuar con las declaraciones testimoniales, especialmente con familiares, allegados y los médicos que lo atendieron”, explicó el fiscal.

Luis Ávila está internado en el hospital Independencia, fuera de peligro en calidad de detenido desde el domingo pasado, y continuará internado «posiblemente por 10 días más».

Robles detalló que tiene una imputación provisoria por violación a los artículos 205 y 202, que son los delitos por “propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa” y “violación a las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

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