La Secretaría de Justicia del gobierno provincial determinó que los colegios o cajas de profesionales deben suspender todos los actos asamblearios u otros similares, debido no sólo a la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, sino también avalado en las disposiciones de las leyes 11.089 y 13.920, además del decreto 214/29.
Según la resolución, en el régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio santafesino, en especial de las que se rigen por el Derecho Público, y sus respectivas cajas previsionales, corresponde establecer el mantenimiento de una acción homogénea por parte de todos los integrantes de la comunidad.
Como entes públicos no estatales o sujetos particulares en ejercicio de funciones públicas, tienen un quehacer propio de naturaleza pública sobre el cual corresponde un control estatal.
El secretario de Justicia de la provincia, Gabriel Somaglia, remarcó que para zanjar diversas consultas, los integrantes de los órganos directivos no cesarán en sus funciones por conclusión del plazo del mandato, sino que permanecen en su cargo hasta ser reemplazados por interpretación analógica de los arts. 257 de la ley general de sociedades y artículo 186 del código civil y comercial.