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Nueva etapa de distanciamiento: todo lo que se puede hacer y lo que no en la provincia de Santa Fe

Si bien el decreto firmado por Omar Perotti recién se conocerá este lunes, el gobierno ya adelantó las medidas para el nuevo período de 14 días que se viene a partir de este 26 de octubre en el marco de la pandemia

Si bien el decreto firmado por el gobernador Omar Perotti recién se conocerá este lunes, el gobierno provincial ya adelantó las medidas para el nuevo período de 14 días que se viene en Santa Fe, a partir de este 26 de octubre en el marco de la pandemia.

Tomando en cuenta que los casos de coronavirus siguen en un número muy alto en la provincia y en centros urbanos como Rosario, no habrá nuevas habilitaciones de actividades. Pero tampoco habrá retrocesos.

Las medidas están contempladas desde la hora cero de este lunes 26 de octubre por el plazo de 14 días. E incluye a los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, más las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé.

¿Qué está habilitado?

-Los comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales. Se sobreentiende que los de venta de productor esenciales continúan abiertos, como desde el principio de la cuarentena.

-Locales gatronómicos, bares, restaurantes y heladerías. El horario de apertura con comensales en las instalaciones es hasta la hora cero, con un 30% de ocupación de mesas en el interior y con ocupación a criterio de los propietarios al aire libre. El servicio Take Away es hasta las 20 y el envío a domicilio hasta la medianoche.

-Shoppings y centros comerciales. Con un máximos de ocupación del 50% del espacio circulable, excluidos de esta disposición los locales comerciales. Horario máximo: de 10 a 19.30. No se permite la actividad de cines, bares, restaurantes, patios de comidas, espacios de juegos inflables; eventos sociales, culturales, recreativos, y de cualquier otra índole.

-Salidas breves para caminatas de esparcimiento, sin extenderse más allá de las 20.

-Actividades religiosas, cultos, reuniones religiosas, de hasta 30 personas.

-En obras privadas, hasta 10 trabajadores, profesionales o contratistas.

-Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.

-Salas de grabación y ensayo: preproducción, producción y posproducción de audios o audiovisuales en la modalidad a distancia.

-Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología, con turno previo y con ocupación de el 50% del local.

-Servicio de personal doméstico.

-Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.

-Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios, y sin extenderse más allá de las 8 de la noche.

-Actividades físicas individuales en espacios públicos.

-Actividad notarial y ejercicio de profesiones liberales.

-Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

-Mudanzas por parte de empresas habilitadas para esta activdad.

-Bibliotecas.

-Concurrencia a cementerios.

-Actividades administrativas en sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas, con atención mediante turno previo hasta las 13.

-Actividades inmobiliarias.

-Enseñanza de expresiones-disciplinas artísticas o de lenguas extranjeras.

¿Qué actividades siguen sin habilitación?

-Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados.

-Navegación recreativa.

-Clubes deportivos vinculados a la actividad náutica.

-Guardarías náuticas.

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