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Cambió su identidad de género por segunda vez y en un fallo inédito recibió el apoyo de una jueza

En 2017 pidió modificar su identidad de género ante el Registro Civil, pero tras una decisión elaborada decidió reasumir su identidad masculina, planteo que fue avalado por la jueza Silvia Cicuto

Un hombre que en un momento de su vida se autopercibió mujer pidió la rectificación de su partida de nacimiento por segunda vez. En la primera oportunidad había requerido que se la identifique como Valeria (es un nombre figurativo) pero con el correr del tiempo y luego de un tratamiento psicológico y psiquiátrico tomó al decisión de reasumir su identidad de género masculina.  En un fallo inédito en la provincia, la jueza Silvia Cicuto, a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación, dijo que el planteo tiene que ver con derechos personalísimos, concretamente con el derecho a la identidad de género y resolvió ordenar al Registro Civil la emisión de una nueva partida de nacimiento y documento de identidad.

“La identidad de género no se corresponde ya con el paradigma cerrado, funcionalista y universalizante del modelo médico hegemónico. El género es una experiencia compleja, de carácter vital y personal y se constituye por dinámicos factores que hacen a modos individuales de transitarla, como, por ejemplo, el uso de tecnologías de intervención corporal o de plataformas de identificación que pueden o no coincidir con el criterio cultural de asignación del sexo”, dice el fallo.

Los Principios de Yogyakarta hacen referencia a cómo los Estados deben aplicar la legislación internacional en materia de derechos humanos en cuestiones de identidad de género y orientación sexual. La enunciación del tercer principio dice que “las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad…”, explica el fallo.

Cicuto contó en el fallo que “existen divergencias en la doctrina en relación a cuál aspecto, faceta o dimensión del derecho a la identidad se vincula al nombre que portamos. Para algunos, el nombre es parte de la faz estática de la identidad, una consecuencia de la «identificación», o sea, de la inscripción registral de las personas, y siendo así su posibilidad de mutación ha de encontrarse limitada. Para otros, en cambio, constituye uno de sus elementos dinámicos, susceptible de variar con el tiempo, al constituir un aspecto de la personalidad que se proyecta en el mundo exterior tal como somos. Una tercera posición concluye que el nombre forma parte de las dos dimensiones del derecho a la identidad, es decir, la faz dinámica y la estática, interrelacionadas entre sí, ya que acompaña a la persona en ese constante proceso de construcción individual que se proyecta en su identidad en el ámbito social, posibilitando su mutación o, en su caso, su permanencia”.

Explicó que la sanción de la ley 26.743 supuso un avance significativo en el reconocimiento de las subjetividades y agregó que la consagración legislativa de la noción de «identidad de género» a partir del año 2012, consolidó la tesis según la cual las asignaciones de la identidad de género mujer-varón o las formas específicas de su identificación, no responden a un patrón normativo cuya base material es irreductiblemente el sexo biológico o el determinado al nacer, sino que el género o el sexo se vuelven identidades contingentes y afirmadas según las personas decidan, dijo citando doctrina al respecto.

Contó que los trámites de rectificación registral en principio son de carácter administrativo y sin intervención judicial lo que muestra una marcada tendencia a la desjudicialización de los procedimientos en materia de identidad de género. Pero una vez realizada, una nueva rectificación requiere autorización judicial. Ello deja entrever que, ya desde los distintos estamentos y organizaciones en defensa de los derechos de la comunidad LGBT que bregaron por una ley de identidad de género, la exigencia de autorización judicial para una segunda rectificación registral del prenombre, luego de una primera por razones de identidad de género, se concibió como una excepción y en vistas a neutralizar argumentos reaccionarios de quienes resistían una normativa de este tipo con argumentos absurdos y hasta apocalípticos”, explicó citando doctrina.

Cicuto evaluó que a varios años de la sanción de la ley 26.743 y dada la infrecuencia de planteos como el analizado en este caso, la autorización judicial para una nueva modificación registral — también fundada en el derecho a la identidad de género consagrado en la norma bajo análisis —debe limitarse a evaluar la seriedad de la petición y la persistencia en su propósito del interesado”. Subrayó que hay que evitar caer en pronunciamientos judiciales moralizantes, estigmatizantes o invasivos, que implicarían un retroceso y una desnaturalización de los derechos consagrados por la ley 26.743.

Parafraseando al jurista Germán Bidart Campos la jueza dijo “suplantar toda la serie profesional de intervinientes previos, simultáneos y posteriores con un fallo desencarnado del realismo, de la valoración, y del propio sistema normativo, no es lo más ‘judiciario’ que puede hacer un juez cuando administra justicia. ¿Cuál: la de su ideología, la de valoraciones sociales agresivas o intemperantes? ¿O la del valor justicia en conexidad con los demás valores, con la realidad, con la realidad social, con el problema personalísimo y acuciante del justiciable?.

La magistrada concluyó que hay elementos que determinan que la petición de esta persona no es caprichosa ni apresurada y agregó que existe en el expediente un informe psicológico que da cuenta de la decisión de reasumir la identidad de género masculina con el nombre que portaba. Por lo que resolvió autorizar la petición de rectificación registral por razones de identidad de género y ordenar al Registro Civil la inmovilización de la partida de nacimiento del año 2017 y emitir una nueva partida y un nuevo documento de identidad.

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