El permiso para que hasta 10 personas puedan viajar paradas en el transporte público durante los horarios pico, siempre y cuando puedan mantener la distancia social en el interior del vehículo, quedó oficializada hoy con la publicación de la Resolución 259/2020 del Ministerio de Transporte en el Boletín Oficial.
La medida, que rige desde el viernes último en el ámbito metropolitano, reemplaza la Resolución 64 con fecha del 18 de marzo y establece que «en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta diez (10) pasajeros de pie».
En este sentido, añade que «los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta UN (1) pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación».
Además, especifica que estas condiciones deben ceñirse además a «las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, de conformidad con los protocolos respectivos.»
La resolución establece, además, que las empresas deberán garantizar la frecuencia del servicio y «una correcta ventilación en los vehículos» para la cual estableció pautas.
En primer lugar, «los vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje», indica la norma del Ministerio de Transporte que rige desde el viernes y fue oficializada hoy.
Por su parte, agrega que «los vehículos de transporte automotor con aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior».
En relación a las formaciones ferroviarias sin aire acondicionado «deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas durante todo el viaje», mientras que los que cuentan con aire acondicionado «deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas durante todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior».
El uso del transporte público «es exclusivo para pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las restricciones a la circulación en el marco de la pandemia y para el personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales», recuerda la resolución.
En este contexto, los pasajeros deben seguir portando el «Certificado Único Habilitante para la Circulación- Emergencia Covid-19» y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación «Cuidar» en su dispositivo móvil.