El Concejo Municipal aprobó este jueves dos ordenanzas propuestas por la Municipalidad, a través de la Secretaría de Planeamiento. Ambas normativas tienen el propósito de apuntar a la construcción de viviendas que tengan espacios más amplios e integrados a la dinámica de movilidad de la ciudad, en el caso de las plantas bajas más altas, y mayor espacio abierto en las viviendas, en la iniciativa referida a la ampliación de balcones en los edificios.
Tanto los balcones como las plantas bajas tomaron relevancia, en el contexto de la pandemia y ante las necesidades sanitarias de mayor ventilación y distanciamiento social. En este sentido, son espacios que adquirieron un nuevo significado en el uso cotidiano de sus habitantes y la manera en que se relacionan con ellos.
Balcones
Con la ordenanza N° 10.105/20 se permitirá la realización de balcones más amplios, sin limitar la extensión hacia adentro de los mismos. Con esta modificación se plantea un cálculo de la profundidad del balcón en conjunto con los locales, permitiendo así espacios más amplios.
La normativa propone la posibilidad de que el balcón sobresalga 1,50 metro por fuera de la línea municipal, ampliando el actual de 1,20 metro.
La nueva reglamentación incluye la utilización de parasoles sobre la baranda, para permitir más variantes en la protección del sol, aunque no se aceptarán balcones cerrados que impliquen una superficie cubierta por fuera de la línea municipal.
Otro ítem a destacar es que se podrán colocar parrilleros en los balcones, desde la línea municipal hacia adentro.
Plantas bajas
En tanto, la ordenanza N° 10.104/20 habilita elevar la altura mínima de las plantas bajas a 3 metros, sin que esto involucre realizar menos niveles que los que se hacen en la actualidad. Esta nueva instancia permite ajustar criterios de alturas entre plantas bajas, salientes, balcones y altura de ochavas.
Esta propuesta busca la ejecución de balcones en los primeros pisos, en aquellas áreas en donde el código urbano requiera que los balcones y salientes se ubiquen por sobre los cuatro metros de altura. El incremento de altura que se materialice entre los tres metros exigidos para la planta baja y los cuatro para el balcón no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio.
Así, la nueva ordenanza invita a mejorar la relación del edificio con el espacio público, propiciando áreas de ingreso a los mismos con espacialidades más generosas que den lugar a proyectos arquitectónicos que garanticen espacios urbanos amigables para el peatón.
De esta manera, la Municipalidad acompaña con normativas la transformación e integración necesaria para las dinámicas actuales, entendiendo a la vereda como el espacio público por excelencia.