Un oficial retirado de la Policía de Santa Fe que revistó como “habilitado” –esto es que su firma autoriza compras de insumos, pagos y cheques, entre otras operaciones– de la Unidad Regional II y de otras varias regionales de la fuerza resultó condenado por enriquecimiento ilícito a 2 años y medio de prisión condicional, a pagar una multa de 2.300.000 pesos y al decomiso de bienes adquiridos con ingresos que no pudo justificar. La sentencia, que también dejó fijada inhabilitación absoluta perpetua y reglas de conducta por el plazo de 2 años, se basó en abundante y demoledor material probatorio, que reconstruyó la vida económica del matrimonio de Omar Alejandro Pintón y su ahora ex esposa, de las inversiones de ambos en conjunto y por separado, y también de los gastos realizados por sus hijas.
El tribunal pluripersonal integrado por los jueces de primera instancia Pablo Pinto, Alejandro Negroni y Facundo Becerra avanzó este jueves en el juicio en la sala 8 de la Oficina de Gestión Judicial. Pintón, de 54 años, llegó en libertad al procedimiento, en el que figuraba como acusado de “haber, con posterioridad al inicio de su función pública, incrementado apreciablemente su patrimonio y de quien fuera su esposa” y “no pudiendo justificar dicho incremento luego de ser debidamente requerido por la Unidad Especial de Asuntos Internos de la Policía de Santa Fe”, por lo que resultó juzgado (artículos 268 y 45 del Código Penal) por “enriquecimiento ilícito en calidad de autor material”.
En el proceso, el fiscal Gonzalo Fernández Bussy le atribuyó al acusado, “en circunstancias en que el mismo se desempeñaba como funcionario policial encargado de la administración de finanzas”, haber “adquirido entre los años 2005 y 2009 diversos inmuebles y elementos, todos bajo un único ingreso familiar como personal policial”.
En la prueba documental, abundante, figuran desde declaraciones ante la Afip hasta facturas telefónicas, boletos y escrituras de compraventa de inmuebles – uno en Santa Clara del Mar y un departamento en Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires–, vehículos, un plan de autoahorro, una moto de agua, facturas de servicios públicos de propiedades, planos y fotos de diferentes inmuebles, y hasta los gastos de una cirugía para una de las hijas del condenado, la cuota social que pagaba otra en el Rosario Golf Club, las de algunas de ellas en un gimnasio y hasta los gastos por una fiesta.
También figuran como prueba documental informes de gastos de tarjetas de crédito de diferentes bancos, facturas de diferentes líneas telefónicas, depósitos en cuentas bancarias, pagos desde esas cuentas: son más de 70 documentos que incluyen peritajes contables y valuaciones de propiedades, a lo que se suman el divorcio de la pareja y los reclamos en ese marco, con el convenio por alimentos que se suscribió.
Y toda esa prueba documental en contraste con planillas salariales, de adicionales, y una pensión de Italia, entre más documentación.
El material probatorio significó para Pintón la condena, aunque menor que la pedida por la Fiscalía, que había solicitado una pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa del ciento por ciento del valor del enriquecimiento patrimonial no justificado.
Con todo, el caso de Pintón, además movió las estanterías para otros expedientes: sobre ellos, la Corte Suprema de Justicia de la provincia ordenó información sobre el estado de todas las causas penales en trámite contra jefes policiales por presunto enriquecimiento ilícito. Dos investigaciones fueron a parar al archivo y los involucrados en ellas, los ex jefes policiales Osvaldo T. y Rodolfo R., resultaron sobreseídos por la prescripción de los delitos por parte de del juez Juan José Alarcón.
Por ello, uno de los ministros del máximo tribunal santafesino, Daniel Erbetta, impulsó un pedido de informes sobre el estado de las causas –que, como la de Pintón, pasaron del viejo sistema al nuevo– en tanto que a la par se inició una investigación administrativa para saber por qué el trámite de las causas judiciales de aquellos dos jefes policiales tardaron tanto.