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Una mujer migrante, pobre y víctima de violencia, deberá ser indemnizada por su ex pareja

Estuvo varios años en pareja, nunca incribieron la unión convivencial y todos los bienes estaban inscriptos a nombre del hombre. Pidió una compensación y el juez le dio la razón. Tuvo en cuenta la perspectiva de género y los derechos humanos

Ana tiene 41 años, es venezolana, tiene una hija y estuvo en pareja con Juan, de 53, durante 9 años. En ese tiempo compraron un terreno en Peyrano, una localidad que está ubicada a 60 kilómetros de Rosario. Juan puso a el terreno a su nombre y después la pareja compró vehículos. Pero la relación se rompió. Ana lo denunció violencia de género y él fue excluido del hogar. Juan le inició una demanda de desalojo.

En 2017 Ana inició otra demanda en la que solicitaba una compensación económica que finalmente fue admitida por el juez de Familia de Villa Constitución Oscar Davini en forma parcial. Para ello tuvo en cuenta la nueva normativa civil y comercial, el enriquecimiento sin causa, los derechos humanos, la vulnerabilidad de la mujer y evaluó el caso con perspectiva de género. Dispuso una indemnización del 25 por ciento del valor de la propiedad y de un vehículo que se compró y se inscribió a nombre de Juan durante la convivencia y el pago de 30 mil pesos en concepto de daño moral.

En diciembre de 2017 Ana (los nombres de la pareja son ficticios para proteger a la mujer) presentó una demanda contra su ex pareja por compensación económica ante los tribunales de Villa Constitución. La mujer contó que convivió con Juan desde fines de octubre de 2008 hasta agosto de 2017. En ese tiempo vivieron en distintas propiedades de Rosario y Peyrano hasta que en 2012 compraron un terreno que se escrituró a nombre de él porque ella no tenía DNI argentino. Ana contó que siempre trabajó. Cuidaba personas, limpiaba casas y finalmente se puso un pequeño almacén en la casa que edificaron con Juan.

Con el tiempo la relación se desgastó, ella presentó una denuncia por violencia de género que quedó plasmada en la Justicia de Villa Constitución, lo que derivó en la exclusión del hogar de Juan. En la demanda, Ana relató que la ruptura le generó un descenso de su nivel de vida y un desequilibrio económico. La mujer solicitó una retribución de 400 mil pesos por la pérdida de la mitad de la propiedad, 100 mil por los vehículos que tuvieron y una indemnización por daño moral más la permanencia en el inmueble que fue el hogar familiar.

El hombre, si bien reconoció la relación, negó todo lo demás, incluso las fechas de inicio y fin de la relación sentimental y aseguró que los ingresos de la mujer fueron a parar al sostén de su hija biológica.

Juicio

La demanda recayó en el Juzgado a cargo del magistrado Davini quien entendió que está acreditada la unión convivencial, no sólo por la demanda de desalojo que presentó Juan, sino también por los testigos. En cuanto a las fechas de inicio y fin de la relación tuvo en cuenta los dichos de Ana, lo que implica materializar la dinámica de la carga procesal cuando una de las partes está en una situación de debilidad.

El magistrado entendió probado la colaboración material y económica de la mujer. Colaboró en la construcción de la casa haciendo las veces de peón de albañil, y solventó gastos diarios ya que siempre trabajó. Y si bien Juan dijo que ese dinero fue para sostener a su propia hija, la legislación refiere que los convivientes tienen obligación de contribuir al sostén del hogar en proporción a sus recursos lo que se extiende a los hijos menores de edad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. El juez explicó que “esa obligación alimentaria, reconocida por la ley a pesar de no existir vínculo jurídico ni fuente legal que expresamente lo impusiera, se funda en la solidaridad familiar, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a un nivel de vida digno”.

Sin la colaboración de Ana, el hombre no podría haber derivado ingreso para adquirir otros bienes, dijo el juez. Si bien el artículo 529 del Código Civil y Comercial dispone que en una unión convivencial, a falta de pacto respecto a los bienes adquiridos en la convivencia, se mantienen en el patrimonio al que ingresaron. Los ingresos, obtenidos por ella, alivianaron proporcionalmente a Juan lo que le permitió destinar más dinero a la construcción de la casa y los otros fines, explicó el juez.

“Es claro, más allá de que no puede presumirse el ánimo de donación, que Ana trabajó y aportó para luego de tanto rodar en la vida, tener un lugar en el mundo, junto a su pareja. De golpe, por razones que no se han ventilado aquí, ese proyecto se esfuma y con él, los sueños y proyectos”, refiere el fallo.

El juez explicó que no se trata de un resarcimiento por desamor sino de reconocer los aportes que hizo la mujer. Y destaco que Ana está atravesada y asediada por varias formas de vulnerabilidad: es mujer, es inmigrante, incluso indocumentada por un tiempo y pobre, relató. Y agregó que la falta de reconocimiento “constituiría una crueldad que el sistema de justicia no puede tolerar” y resaltó “la importancia de agudizar la mirada con perspectiva de género en clave derechos humanos”.

El enriquecimiento de Juan tiene como contrapartida el empobrecimiento de Ana y también está acreditada la relación causal, porque de no haber existido la relación afectiva que unió a las partes, ella no habría trabajado ni aportado nada. Fijo en este caso una resarcimiento equivalente al 25 por ciento de la propiedad de la localidad de Peyrano y de un utilitario Renault Express.

El magistrado no hizo lugar a reclamo por la atribución de la casa ya que expiró el plazo de dos años desde el cese de la convivencia para solicitar la permanencia en el inmueble.

En cuanto al daño moral el magistrado entendió que “son reparables los daños producidos entre familiares, si se reúnen los demás presupuestos de la responsabilidad civil porque nadie renuncia a sus derechos personalísimos por el solo hecho de contraer matrimonio, formar una unión convivencial, ser padre, hijo, etcétera. La protección a la persona y sus derechos fundamentales hace que, la lesión a tales derechos, no deba quedar impune porque el agresor sea un integrante de la familia se deben dar los requisitos de la responsabilidad civil y en este caso la mujer fue víctima de violencia de género. “Los episodios de violencia familiar comportan el obrar antijurídico que abre la vía judicial para obtener una reparación porque causan daño a la integridad psicofísica de la víctima, así como constituyen una afrenta contra su libertad y seguridad personal”, dice el fallo.

El juez entendió que Ana está legitimada para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales por ser la damnificada directa. A lo que sumó la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres que habilita una reparación de daños y perjuicios. El juez explicó que “la violencia es siempre una forma de ejercicio del poder mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica, etc. Implica la existencia de un «arriba y abajo», que adoptan habitualmente la forma de roles complementarios. Para que la conducta violenta sea posible, se requiere cierto desequilibrio de poder que puede estar definido culturalmente, por el contexto u obtenido mediante maniobras interpersonales de manipulación”.

«Los hechos debatidos en este proceso, más lo que ocurrió en el juicio de desalojo, me convencen de que la Sra. P. también fue víctima de violencia de tipo económica, que es una de las modalidades más duras y tremendas, porque queda en mano del hombre un gran poder, seguido de la consecuente sumisión y subordinación de la mujer», dijo y fijó una suma de 30 mil pesos para la mujer.

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