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La Justicia local reconoció relación laboral en PedidosYa y ordenó reincorporar a una trabajadora

El fallo de la jueza laboral Calace Vigo es inédito en la ciudad y la provincia, y tomó un antecedente en Buenos Aires. La joven repartidora trabajaba 12 horas por día, pero como monotributista y con la figura de locación de servicios. La Asociación de Empleados de Comercio celebró y va por más

“Nos han escuchado”, celebró Federico Thomson, abogado de la Asociación de Empleados de Comercio. El letrado se refirió así a la decisión judicial, inédita en Rosario y en territorio santafesino y segunda a nivel nacional –el fallo tomó como base la primera, en la ciudad de Buenos Aires– de ordenar a una de las firmas de reparto la reposición en su puesto de alguien a quien le había cancelado el acceso a la aplicación. El fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Feria, a cargo de la jueza Paula Verónica Calace Vigo, se emitió este miércoles 27, acorde con la urgencia del planteo, y ordena a la empresa PedidosYa que en el el lapso en el lapso de tres días desde la notificación de la resolución judicial reponga en su puesto a una joven trabajadora. Y si no lo hace se aplicará una sanción. Lo novedoso es que al admitir la demanda promovida por el gremio mercantil reconoció efectivamente la relación laboral existente entre la repartidora y la empresa, y consideró que el caso se encuadraba dentro de la prohibición de despidos sin causa dispuesta por decreto de necesidad y urgencia por el gobierno nacional y no en una locación de servicios pactada en forma libre.
“Se reconoce la relación laboral de esta joven a quien la empresa la obligó a ser monotributista”, destacó Empleados de Comercio. En los “vistos” del expediente se expone que la empresa “obstruyó el uso de la aplicación para smartphones roadrunner, remitiendo un e-mail por el que rescindió la relación habida, lo que colocó a la actora en una situación de total desamparo”.
Así, a una semana de la presentación, la Justicia obró en favor de Natalia Belén De Battista, con el acompañamiento y asesoramiento del gremio solicitó una “medida cautelar innovativa de reinstalación a su puesto de trabajo, en pertinencia con los decretos dictados por el gobierno nacional, que prohíben los despidos sin causa”.
La repartidora, en su exposición ante la jueza, detalló que trabajaba de lunes a domingos, de 11 a 23.30 horas, y que percibía solamente alrededor de 32.000 pesos por mes, “lo que habla a las claras de la explotación a la que era sometida por PedidosYa”, sostuvo el gremio.
El fallo de la jueza expresa, además, que PedidosYa “desconoce las pautas de estabilidad de los DNU dictados, el estado de emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa y demás derivadas del covid-19, colocándola en situación de total desamparo”.
Además, detalla que Natalia “trabajaba en la intemperie, utilizando espacios públicos (como plazas) sin lugar físico para descanso, aseo o realizar sus necesidades fisiológicas”, situación que vienen denunciando todos los trabajadores de las aplicaciones de reparto, cuya labor en pandemia se convirtió no sólo en esencial sino que se multiplicó por las restricciones frente a la pandemia de coronavirus.
Además, la facturación de la trabajadora presenta números correlativos hacia quien la contrató, lo que demuestra una relación laboral encubierta: “Las notas típicas de relación del trabajo, como subordinación y dependencia, se dan claramente”, sintetizó el abogado Thomson.
Para Empleados de Comercio se trata de un fallo ejemplar y que abre un nuevo camino para el reconocimiento de derechos de miles de trabajadores y trabajadoras. El representante de Empleados de Comercio recordó que PedidosYa era, precisamente, la única de las tres grandes aplicaciones de reparto –las otras son Glovo y Rappi– que tenía empleados en relación de dependencia, pero “frente a la competencia desleal empezó a despedir a los trabajadores en favor del monotributo, con lo cual se perjudica al Estado y al trabajador”.
También recordó que PedidosYa adquirió Glovo, pero continuó con la misma práctica de desconocimiento de la relaciones laborales. Y éste será, precisamente, el blanco de la próxima presentación judicial: irán por el “reconocimiento de la relación subyacente” de la trabajadora como tal, para desmontar el “fraude” que representa el modo de contratación. El gremio no utilizó el camino ante la potencial demora que implicaba, que ponía en peligro “el carácter alimentario” de los ingresos de Natalia.
“Éste es un paso más para que venga una legislación para los trabajadores de reparto, que sean tutelados y protegidos por la ley de Contrato de Trabajo. Necesitamos una regulación urgente”, explicó Thomson.

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